{"id":23877,"date":"2016-06-29T11:55:13","date_gmt":"2016-06-29T11:55:13","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/06\/29\/prision-preventiva-en-el-sistema-penal-nacional\/"},"modified":"2016-06-29T11:55:13","modified_gmt":"2016-06-29T11:55:13","slug":"prision-preventiva-en-el-sistema-penal-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/prision-preventiva-en-el-sistema-penal-nacional\/","title":{"rendered":"Prisi\u00f3n preventiva en el sistema penal nacional"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En M\u00e9xico, el nuevo sistema penal acusatorio, adversarial y oral, se funda en principios constitucionales que buscan respetar de forma integral los derechos humanos tanto del inculpado como de la v\u00edctima u ofendido, adem\u00e1s de proteger los intereses de la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de una profunda visi\u00f3n humanista, sustentada en el llamado \u201cgarantismo penal\u201d, la idea de que el inculpado deb\u00eda perder de modo provisional su libertad \u2014hasta que se resolviera en definitiva su situaci\u00f3n jur\u00eddica por la probable comisi\u00f3n de un delito\u2014 ten\u00eda que modificarse de ra\u00edz. <br \/>Al respecto, med\u00edtese sobre los supuestos en que el inculpado, que la sufr\u00eda, no era sujeto \u2014al final\u2014 de una sentencia de culpabilidad que tuviera como pena la privaci\u00f3n definitiva de su libertad. Esa circunstancia tornaba la actuaci\u00f3n estatal como poseedor del ius puniendi en una genuina injusticia. <br \/>Cuando ello suced\u00eda, el inculpado soportaba una aut\u00e9ntica pena de privaci\u00f3n anticipada de su libertad, sin que existiera un juicio concluyente sobre su culpabilidad. Hab\u00eda un contrasentido desde el momento en que esos d\u00edas, junto con la detenci\u00f3n, eran descontados de su pena definitiva. Es decir, si era declarado inocente \u00bfentonces qu\u00e9 se le descontar\u00eda? <br \/>As\u00ed, la prisi\u00f3n preventiva supon\u00eda \u2014a manera de pena accesoria\u2014 la p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de diversos derechos ciudadanos y pol\u00edticos. <br \/>Acorde con la reforma constitucional en derechos humanos del 10 de junio de 2011, el nuevo sistema penal hace prevaler la libertad del inculpado sobre el bien jur\u00eddico tutelado, de modo que la regla general que ahora impera es presumir la inocencia hasta que haya sentencia condenatoria. <br \/>En otras palabras: presunci\u00f3n de inocencia y prisi\u00f3n preventiva son dos instituciones antag\u00f3nicas de origen; por lo que el nuevo sistema penal acusatorio, que se nutre de los derechos fundamentales, deb\u00eda privilegiar el debido proceso legal y la libertad de movimiento del inculpado. <br \/>\u00bfDesaparece entonces la prisi\u00f3n preventiva? No, s\u00f3lo se atempera con reglas estrictas: 1. Procede por delito que merezca pena privativa de libertad; 2. Se aplica oficiosamente por delitos concretos; y, 3. Debe solicitarse s\u00f3lo cuando el resto de medidas cautelares no sean id\u00f3neas. <br \/>Espec\u00edficamente, se justifica cuando es necesaria para garantizar la comparecencia del inculpado al juicio, el desarrollo de la investigaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la v\u00edctima, testigo o comunidad, as\u00ed como cuando aqu\u00e9l est\u00e9 siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por delito doloso. <br \/>En este sentido, la prisi\u00f3n preventiva se enmarca en la Convenci\u00f3n de Palermo sobre la delincuencia organizada, al buscar \u2014asimismo\u2014 salvaguardar al juzgador, fiscal, ministerio p\u00fablico y polic\u00eda del peligro que implica la libertad provisional de un temible inculpado, como lo es El Chapo Guzm\u00e1n. <br \/>\u00danicamente el juez podr\u00e1 ordenarla cuando se trate de delincuencia organizada, homicidio doloso, violaci\u00f3n, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos, y los que determine la ley en contra de la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad y la salud. <br \/>No podr\u00e1 exceder del tiempo que como m\u00e1ximo fija la ley al delito que motiva al proceso y en ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a dos a\u00f1os, salvo que su prolongaci\u00f3n se deba al ejercicio de defensa. Si se cumple ese t\u00e9rmino fatal y no se pronuncia sentencia, el inculpado debe ponerse en libertad de inmediato. <br \/>Para el resto de los supuestos se proscribe su utilizaci\u00f3n, ya que el inculpado deber\u00e1 ser juzgado antes de cuatro meses si se trata de delito cuya pena m\u00e1xima no exceda de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n y antes de un a\u00f1o si la pena excede de ese tiempo, salvo que se solicite mayor plazo para su defensa. <br \/>En suma, el sistema acusatorio mantiene a la prisi\u00f3n preventiva como la \u00faltima opci\u00f3n de entre las medidas cautelares disponibles, con lo que transita de un sistema basado en la reprensi\u00f3n a uno que busca controlar el fen\u00f3meno delictivo con sustento en el concepto de Defensa de la sociedad. <br \/>As\u00ed, la regla que deber\u00e1 medir la reforma que dio inicio al nuevo sistema penal en M\u00e9xico es muy sencilla: \u201cEntre m\u00e1s inculpados est\u00e9n sujetos a prisi\u00f3n preventiva en t\u00e9rminos relativos con relaci\u00f3n a los delitos graves, y en t\u00e9rminos absolutos con relaci\u00f3n a los no graves, menor ser\u00e1 su \u00e9xito\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>A partir de una profunda visi\u00f3n humanista, sustentada en el llamado \u201cgarantismo penal\u201d, la idea de que el inculpado deb\u00eda perder de modo provisional su libertad \u2014hasta que se resolviera en definitiva su situaci\u00f3n jur\u00eddica por la probable comisi\u00f3n de un delito\u2014 ten\u00eda que modificarse de ra\u00edz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En M\u00e9xico, el nuevo sistema penal acusatorio, adversarial y oral, se funda en principios constitucionales que buscan respetar de forma integral los derechos humanos tanto del inculpado como de la v\u00edctima u ofendido, adem\u00e1s de proteger los intereses de la sociedad en su conjunto.<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-23877","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23877","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23877"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23877\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}