{"id":236175,"date":"2022-10-29T08:51:00","date_gmt":"2022-10-29T13:51:00","guid":{"rendered":"https:\/\/plazajuarez.mx\/?p=236175"},"modified":"2022-10-29T08:51:06","modified_gmt":"2022-10-29T13:51:06","slug":"un-esfuerzo-mas-para-abatir-el-feminicidio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/un-esfuerzo-mas-para-abatir-el-feminicidio\/","title":{"rendered":"Un esfuerzo m\u00e1s para abatir el feminicidio"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Yasm\u00edn Esquivel Mossa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El martes pasado la C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n aprob\u00f3 el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del C\u00f3digo Penal Federal y del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, entre otras leyes m\u00e1s, en materia de investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral del delito de feminicidio, producto de varias iniciativas de integrantes de esa C\u00e1mara, orientadas a combatir de manera m\u00e1s eficaz este deleznable delito que, como lo refiere la Comisi\u00f3n de Justicia autora del dictamen, contin\u00faa incrementando, con graves implicaciones que es necesario atender.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los aspectos relevantes del dictamen cuya minuta pasa al Senado para su discusi\u00f3n, destacan las reformas al art\u00edculo 325 del C\u00f3digo Penal Federal. La primera, precisa que se actualiza el delito de feminicidio cuando concurra alguna de las razones de g\u00e9nero que describe la norma en sus diversas fracciones, esto es, no es necesario que concurran dos o m\u00e1s para configurar el delito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por cuanto a las razones de g\u00e9nero, se plantea precisar o ampliar algunas de las ya consideradas, as\u00ed como tambi\u00e9n se incorpora una m\u00e1s, relativa a que el sujeto activo haya obligado a la v\u00edctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotaci\u00f3n. Adem\u00e1s, bajo un enfoque diferencial que mira a diversas situaciones de vulnerabilidad de mujeres, ni\u00f1as y adolescentes, establece como agravantes el que la v\u00edctima sea menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente adiciona a las sanciones ya previstas, la p\u00e9rdida de todo derecho con relaci\u00f3n a los hijos de la v\u00edctima, esto referido al caso del padre que es condenado por el delito de feminicidio de la madre de sus descendientes, garantizando el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, frente a este delito que especialmente atenta en contra de su protecci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otra modificaci\u00f3n al C\u00f3digo Penal Federal, la Comisi\u00f3n estim\u00f3 que, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las v\u00edctimas de feminicidio, no deben considerarse las condiciones excluyentes del delito de encubrimiento referidas a los ascendientes y descendientes, c\u00f3nyuge, concubina, concubinario y otros parientes por consanguinidad o afinidad, as\u00ed como personas vinculadas al imputado por amor, respeto, gratitud o amistad, cuando se trate del delito de feminicidio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace al C\u00f3digo Nacional de Procedimiento Penales, en t\u00e9rminos generales, se explicita la obligaci\u00f3n de todas las autoridades involucradas en la investigaci\u00f3n y enjuiciamiento del delito de feminicidio, de conducir sus actividades bajo la perspectiva de g\u00e9nero, as\u00ed como trat\u00e1ndose de las autoridades ministeriales (incluida la polic\u00eda bajo su mando), la de aplicar los protocolos establecidos para la investigaci\u00f3n del delito y la recolecci\u00f3n de indicios y medios de prueba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo lo anterior, entre otros aspectos no menos relevantes que hacen evidente la urgencia de legislar en la materia, si en verdad queremos poner fin a \u00e9sta, la m\u00e1s lacerante forma de violencia contra la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe se\u00f1alar el reconocimiento que se hace en el dictamen a la labor del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n para fortalecer las capacidades del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente el da\u00f1o causado por el feminicidio, as\u00ed como a la propuesta integral que en la materia present\u00f3 el ministro Arturo Zald\u00edvar, Presidente del Alto Tribunal, ante la Comisi\u00f3n Permanente del Congreso de la Uni\u00f3n, y las propias reflexiones que ah\u00ed comparti\u00f3, las que \u2013apunta el dictamen\u2013 abonan en la justificaci\u00f3n de la propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es precisamente el fortalecimiento de tales capacidades, tanto como la sensibilizaci\u00f3n social sobre la gravedad del delito de feminicidio, objetivos a los que pretende contribuir el dictamen, motivos suficientes para celebrar su aprobaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Yasm\u00edn Esquivel Mossa Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n* El martes pasado la C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n aprob\u00f3 el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del C\u00f3digo Penal Federal y del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, entre otras leyes m\u00e1s, en materia 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