{"id":2340,"date":"2015-03-16T06:00:00","date_gmt":"2015-03-16T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2015\/03\/16\/demanda-porque-su-propiedad-rustica-de-50-mil-ahora-la-valuaron-en-mas-de-un-millon-de-pesos\/"},"modified":"2015-03-16T06:00:00","modified_gmt":"2015-03-16T06:00:00","slug":"demanda-porque-su-propiedad-rustica-de-50-mil-ahora-la-valuaron-en-mas-de-un-millon-de-pesos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/demanda-porque-su-propiedad-rustica-de-50-mil-ahora-la-valuaron-en-mas-de-un-millon-de-pesos\/","title":{"rendered":"Demanda porque su propiedad r\u00fastica, de 50 mil, ahora la valuaron en m\u00e1s de un mill\u00f3n de pesos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Tula de Allende<\/strong>\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El contribuyente demanda un juicio de nulidad<\/strong><\/li>\n<li><strong><strong>Demandar\u00e1 al Ayuntamiento de Tula; al director de Obras P\u00fablica y al titular de Desarrollo Urbano y Catastro.<\/strong><\/strong> <!--more--> \u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuantioso aval\u00fao que pas\u00f3 de 50 mil pesos a m\u00e1s de un mill\u00f3n de pesos provoc\u00f3 que contribuyente interpusiera ante el Tribunal Fiscal y Administrativo del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, juicio de nulidad y demandar\u00e1 al Ayuntamiento de Tula; al director de Obras P\u00fablica y al titular de Desarrollo Urbano y Catastro.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn Alonso Cruz precis\u00f3 en su demanda que interpuso juicio de nulidad, qued\u00f3 inscrito bajo el n\u00famero de expediente 288\/2014 al considerar que el aval\u00fao del predio r\u00fastico que pretende escriturar es sumamente elevado, por lo que no tuvo otra alternativa m\u00e1s que hacer valer lo que a su derecho le asiste.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que demandar\u00e1 ante el Tribunal Fiscal y Administrativo del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, al Ayuntamiento de Tula, al director de Obras P\u00fablicas, Carlos Garc\u00eda Gonzaga y al valuador adscrito a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Catastro, Alfonso Avenda\u00f1o L\u00f3pez.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El afectado refiere que el acto administrativo impugnado es ilegal e inconstitucional, por lo que solicit\u00f3 a la autoridad competente la revocaci\u00f3n del acto emitido con fecha 2 de octubre del 2014, de manera que se emita un nuevo aval\u00fao de acuerdo al valor catastral real.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn Alonso anexa a su demanda la diligencia de informaci\u00f3n Testimonial Ad-perpetuam que promovi\u00f3 ante el\u00a0 Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tula con el objeto de acreditar que tiene en posesi\u00f3n el inmueble ubicado en la localidad de Michimaloya, perteneciente al municipio de Tula, por lo que al favorecerle la sentencia ahora pretend\u00eda realizar la protocolizaci\u00f3n como leg\u00edtimo propietario.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n de aval\u00fao catastral con un valor asignado por la cantidad de un mill\u00f3n 15 mil 325.76 pesos, cuando en el recibo del pago del impuesto predial se hab\u00eda asignado un monto de 50 mil pesos, documentales de las que entreg\u00f3 copia, en poder de Diario Plaza Ju\u00e1rez, y con la que acredita la irregularidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Alonso Cruz advierte que no existe oposici\u00f3n alguna para cubrir el pago del impuesto por traslado de dominio, dado que reconoce que adem\u00e1s de ser una obligaci\u00f3n, es necesario para que se cubran los gastos que generan los servicios que requiere el municipio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Pero aclara: \u201cTal consentimiento no implica que las autoridades responsables deliberadamente, unilateral y arbitrariamente fijen el valor que se les ocurra por dicho concepto, dado que no ha sido fijado como lo se\u00f1ala la ley\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza: \u201cEl pago del impuesto por traslado de dominio por la cantidad de 19 mil 466.23 pesos perjudica mi patrimonio, adem\u00e1s de que se viola la garant\u00eda de legalidad y seguridad jur\u00eddica, toda vez que el acto reclamado fue dictado sin motivo ni fundamento\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el juicio de nulidad adem\u00e1s se hace referencia a que si bien el Municipio de Tula de Allende tiene la facultad para fijar el valor catastral que corresponde a los inmuebles propiedad de los gobernados, de conformidad con el art\u00edculo 56 fracci\u00f3n I inciso r de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el estado de Hidalgo, tambi\u00e9n lo es que los valores unitarios que se asignen deben ser enviado al Congreso para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el afectado se\u00f1al\u00f3 que en consecuencia, el acto reclamado es nulo y debe ordenarse la emisi\u00f3n del aval\u00fao, de acuerdo al fijado con anterioridad, de 50 mil pesos, y no de m\u00e1s de un mill\u00f3n de pesos con el que se da\u00f1a su patrimonio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tula de Allende\u00a0 El contribuyente demanda un juicio de nulidad Demandar\u00e1 al Ayuntamiento de Tula; al director de Obras P\u00fablica y al titular de Desarrollo Urbano y Catastro.<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-2340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-region"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2340"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2340\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}