{"id":22978,"date":"2016-06-14T16:30:00","date_gmt":"2016-06-14T16:30:00","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/06\/14\/transparencia-y-debida-defensa\/"},"modified":"2016-06-14T16:30:00","modified_gmt":"2016-06-14T16:30:00","slug":"transparencia-y-debida-defensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/transparencia-y-debida-defensa\/","title":{"rendered":"Transparencia y debida defensa"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 6\u00ba constitucional reconoce el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica bajo el principio de m\u00e1xima publicidad, al tiempo que establece ciertas restricciones o excepciones a este principio<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y gobierno abierto son conceptos que a \u00faltimas fechas han cobrado auge, como principios fundamentales de un Estado de derecho. <br \/>El art\u00edculo 6\u00ba constitucional reconoce el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica bajo el principio de m\u00e1xima publicidad, al tiempo que establece ciertas restricciones o excepciones a este principio. As\u00ed se\u00f1ala que la informaci\u00f3n podr\u00e1 ser reservada temporalmente por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y seguridad nacional, y cuando aqu\u00e9lla se refiera a la vida privada y datos personales, su contenido ser\u00e1 protegido por la ley. <br \/>La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica dispone que podr\u00e1 clasificarse como informaci\u00f3n reservada aqu\u00e9lla que comprometa la seguridad nacional, la seguridad p\u00fablica o la defensa nacional, entre otros supuestos de similar envergadura, y que se considera como de car\u00e1cter confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable y los secretos bancario, fiscal, industrial, comercial, burs\u00e1til y postal, entre otros. <br \/>Reconocido como un derecho humano, la Corte ha sostenido la vigencia del principio de m\u00e1xima publicidad en diversos asuntos; no obstante, en una reciente contradicci\u00f3n de criterios entre tribunales colegiados, debi\u00f3 pronunciarse sobre el acceso jurisdiccionalmente controlado de las partes en un juicio de amparo a informaci\u00f3n clasificada como reservada o confidencial aportada por la autoridad responsable al rendir su informe justificado. <br \/>El planteamiento cobra relevancia en tanto que para la debida defensa de los intereses de las partes en un litigio, es exigencia que cada una conozca las pruebas que exhibe su contraria y pueda acceder a \u00e9stas, as\u00ed como a las dem\u00e1s constancias que se integran al expediente. <br \/>Por ejemplo, cuando se impugna una infracci\u00f3n administrativa en materia de propiedad industrial, o la nulidad de una patente, y se obtiene una resoluci\u00f3n desfavorable, la parte afectada por esa determinaci\u00f3n promueve juicio de amparo y sucede que, junto con el informe justificado, la autoridad responsable presenta el expediente completo, incluyendo la informaci\u00f3n relativa a la patente o al secreto industrial. Si el juez de Distrito, como rector del procedimiento, pone a la vista de las partes ese expediente completo, es claro que con ello se violar\u00eda el secreto industrial y se causar\u00eda un da\u00f1o irreparable a su titular. De ah\u00ed la necesidad de establecer un criterio que haga compatible el derecho de las partes a su debida defensa y el principio de m\u00e1xima publicidad, con las restricciones que la Constituci\u00f3n y la ley establecen al mismo. <br \/>Tras un nutrido debate, se concluy\u00f3 que en aras de una adecuada defensa, el juez que conoce del juicio puede poner a la vista de las partes aquellos documentos que contienen informaci\u00f3n reservada o confidencial, debiendo valorar caso por caso la naturaleza de la informaci\u00f3n y su relevancia tanto para la defensa de las partes como para la soluci\u00f3n de la controversia, si resulta indispensable el acceso \u00edntegro al documento, \u00fanicamente a parte del mismo o a nada, todo ello bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad, adoptando las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar su uso indebido, tales como su guarda en la caja fuerte del juzgado, e imponiendo las modalidades que considere pertinentes, por lo que la informaci\u00f3n no podr\u00e1 ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio. En el entendido de que no podr\u00e1 otorgar el acceso a la informaci\u00f3n que se acompa\u00f1a al informe justificado cuando la controversia consista precisamente en la clasificaci\u00f3n de la misma, pues con ello se podr\u00eda generar un da\u00f1o irreparable a la parte afectada. <br \/>Una cuesti\u00f3n a subrayar es que la informaci\u00f3n no pierde su naturaleza de confidencial o reservada, ni el juez tiene facultades para pronunciarse sobre su debida clasificaci\u00f3n y menos para desclasificarla, facultad que corresponde a la autoridad en cuyo poder obra y que en su car\u00e1cter de responsable la entrega con su informe justificado. <br \/>Con este fallo la Corte garantiza una adecuada defensa de las partes, al tiempo que vela por la debida salvaguarda de la reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n. <br \/>@margaritablunar <br \/>mbluna@mail.scjn.gob.mx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 6\u00ba constitucional reconoce el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica bajo el principio de m\u00e1xima publicidad, al tiempo que establece ciertas restricciones o excepciones a este principio<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-22978","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22978"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22978\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}