{"id":229284,"date":"2022-09-09T23:39:25","date_gmt":"2022-09-10T04:39:25","guid":{"rendered":"https:\/\/plazajuarez.mx\/?p=229284"},"modified":"2022-09-09T23:39:31","modified_gmt":"2022-09-10T04:39:31","slug":"los-estragos-de-una-injusticia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/los-estragos-de-una-injusticia\/","title":{"rendered":"Los estragos de una injusticia"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><em>Entre l\u00edneas<\/em><\/h2>\n\n\n\n<p>Imponer a una persona una medida cautelar como la <em>prisi\u00f3n preventiva oficiosa o la suspensi\u00f3n de sus actividades laborales<\/em> (el cargo como servidor p\u00fablico o actividades profesionales como particular), previstas en las fracciones X, XI y XIV del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, es la m\u00e1xima limitaci\u00f3n en las libertades personales. Como si el tiempo transcurriera en un reloj de arena inagotable, mientras el resto del mundo vive el tiempo de 24 horas al d\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que delicado es, entonces, apoderarse no s\u00f3lo del tiempo y la libertad de otra persona, sino del curso de su vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se dice -sin conciencia- que se impongan medidas cautelares como estas, la primera (prisi\u00f3n preventiva) sin m\u00e1s raz\u00f3n que la de encuadrar en un \u201ccat\u00e1logo\u201d, y las segundas (suspensi\u00f3n temporal del cargo o actividades profesionales) sin justificaci\u00f3n alguna, debe venir obligadamente a la mente lo que implica en la vida de quien ser\u00e1 sujeto a \u00e9stas como de su red familiar, porque las consecuencias son irreversibles e incalculables.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a1Qu\u00e9 responsabilidad coartar la libertad como derecho fundamental! Y por ello, la reciente Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para agentes del Ministerio P\u00fablico, solicitar la prisi\u00f3n preventiva a sabiendas que no se justifica lo desproporcional de la misma; para los \u00f3rganos jurisdiccionales (juzgadoras y juzgadores) imponerla oficiosamente incluso sin petici\u00f3n ministerial (lo que a opini\u00f3n de la suscrita es improcedente, ya que el art\u00edculo 165 en armon\u00eda con el diverso 157 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, establecen que, la prisi\u00f3n preventiva oficiosa s\u00f3lo podr\u00e1 ser solicitada por el Ministerio P\u00fablico y ordenada por el \u00f3rgano jurisdiccional, por tanto, aunque exista \u201coficiosidad\u201d en su imposici\u00f3n, si no existe petici\u00f3n de imponerse, no debe aplicarse, ya que de acuerdo al art\u00edculo 21 Constitucional, corresponde a la Instituci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico la persecuci\u00f3n penal, no a las juzgadoras y juzgadores).<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, los reflectores en el tema deben centrarse, no en la responsabilidad de los \u00f3rganos jurisdiccionales sino en la actuaci\u00f3n de agentes del Ministerio P\u00fablico, quienes diligentemente debieran conocer los riesgos procesales que implica una persona imputada en libertad, seg\u00fan el caso espec\u00edfico, tras una adecuada investigaci\u00f3n de los agentes de seguridad de la Unidad de Medidas Cautelares en cada caso, o bien, el riesgo de restringir la libertad a una persona inocente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que considerarla realmente como inocente \u2013atentos al <em>principio de presunci\u00f3n de inocencia<\/em> consagrado en al art\u00edculo 20, apartado B, fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos-, cambia la percepci\u00f3n del estado de cosas referido. Lo cual incluso se percibe en el criterio de jurisprudencia de rubro: \u201cPRESUNCI\u00d3N DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. LA TRANSGRESI\u00d3N A ESE DERECHO FUNDAMENTAL PUEDE SURGIR DE CUALQUIER AUTORIDAD P\u00daBLICA.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Porque sin la justificaci\u00f3n de un riesgo existente, vacilar en la imposici\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva oficiosa o de la suspensi\u00f3n temporal del cargo o actividad profesional, es como jugar malabares con bolas de cristal, si cae alguna nunca volver\u00e1 a ser igual, incluso si se le intenta pegar o parchar y se logra remoldear.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que lo verdaderamente grave de dichas medidas cautelares no es su simple imposici\u00f3n, sino los estragos que causan.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues debe verse la justicia como el equilibrio que representa no excederse en limitar derechos de forma irracional o caprichosa, sino aplicarse cuando sea estrictamente necesario para el buen curso de la investigaci\u00f3n y el proceso y la protecci\u00f3n a v\u00edctimas, testigos o la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, como dir\u00eda el fil\u00f3sofo griego Plat\u00f3n: <strong>\u201c<\/strong><strong><em>la obra maestra de la injusticia es parecer justo, sin serlo\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre l\u00edneas Imponer a una persona una medida cautelar como la prisi\u00f3n preventiva oficiosa o la suspensi\u00f3n de sus actividades laborales (el cargo como servidor p\u00fablico o actividades profesionales como particular), previstas en las fracciones X, XI y XIV del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, es la m\u00e1xima limitaci\u00f3n en las libertades personales. Como si [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":107,"featured_media":208244,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2164,42],"tags":[],"class_list":["post-229284","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dalia-ibonne-ortega-gonzalez","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/229284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/107"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=229284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/229284\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/208244"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=229284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=229284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=229284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}