{"id":22677,"date":"2016-06-08T12:04:20","date_gmt":"2016-06-08T12:04:20","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/06\/08\/combate-al-secuestro-con-el-apoyo-la-sociedad\/"},"modified":"2016-06-08T12:04:20","modified_gmt":"2016-06-08T12:04:20","slug":"combate-al-secuestro-con-el-apoyo-la-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/combate-al-secuestro-con-el-apoyo-la-sociedad\/","title":{"rendered":"Combate al secuestro, con el apoyo la sociedad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para acabar con el secuestro se requiere de una coordinaci\u00f3n perfecta entre la sociedad, los jueces y las procuradur\u00edas.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>Uno de los delitos que m\u00e1s da\u00f1o ha ocasionado a la sociedad mexicana es el secuestro, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro establece que podr\u00e1n aplicarse de 50 hasta 100 a\u00f1os de c\u00e1rcel a un secuestrador, pero la amenaza de aplicar esa pena no ha sido eficaz para prevenir \u00e9se il\u00edcito, la \u00fanica forma de disminuirlo y tratar de evitarlo es mejorando cada d\u00eda los procedimientos de investigaci\u00f3n para garantizar que las pruebas que presente el Ministerio P\u00fablico permitan a los jueces condenar a los responsables. <br \/>La experiencia nos dice que en las investigaciones exitosas ha resultado fundamental la participaci\u00f3n de la sociedad. Hay muchos casos donde, por ejemplo, una persona observa c\u00f3mo un grupo armado llega a la casa vecina con un sujeto vendado y sometido y la denuncia an\u00f3nima que realiza v\u00eda telef\u00f3nica es clave para rescatar al secuestrado. <br \/>En nuestro sistema legal, el art\u00edculo 189 de la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusi\u00f3n impone a los empresarios concesionarios la obligaci\u00f3n de atender los requerimientos que les formulen las autoridades competentes en materia de seguridad y procuraci\u00f3n de justicia. Pero, \u00bfla colaboraci\u00f3n que la sociedad brinda a las autoridades para combatir este delito debe ser por obligaci\u00f3n o por convicci\u00f3n propia? M\u00e1s aun, si esa informaci\u00f3n es compartida, \u00bfpuede ser legalmente utilizada como prueba en contra del secuestrador? <br \/>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n nos aclara esta interrogante en el siguiente caso. Samuel fue acusado y sentenciado como autor del delito de secuestro de su novia de 18 a\u00f1os, Cecilia, ambos nombres ficticios en aras de proteger la privacidad de los involucrados. Durante el juicio se demostr\u00f3 que ella estaba embarazada y quer\u00eda conservar al beb\u00e9, mientras que \u00e9l prefer\u00eda abortarlo. El 21 de febrero de 2007 Samuel acudi\u00f3 al domicilio de Cecilia y se fueron juntos. Ella jam\u00e1s volvi\u00f3 a casa y al d\u00eda de hoy sigue desaparecida. El juez dict\u00f3 una sentencia de 45 a\u00f1os en contra de Samuel por el secuestro de la joven. Una de las principales pruebas en su contra consisti\u00f3 en un reporte de una compa\u00f1\u00eda telef\u00f3nica que, a petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, proporcion\u00f3 datos detallados de las llamadas y mensajes de texto de los tel\u00e9fonos m\u00f3viles de la v\u00edctima y el procesado. A trav\u00e9s de esos datos se logr\u00f3 demostrar la conexi\u00f3n entre Samuel y la desaparici\u00f3n de Cecilia. <br \/>Samuel present\u00f3 juicio de amparo en contra de la sentencia condenatoria bajo el argumento de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, atendiendo a que la intervenci\u00f3n en su tel\u00e9fono se realiz\u00f3 sin su consentimiento o autorizaci\u00f3n de un juez, por lo que los datos obtenidos ser\u00edan prueba il\u00edcita y no podr\u00edan utilizarse en su contra. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n declar\u00f3 infundado el amparo directo en revisi\u00f3n, identificado bajo el n\u00famero 3886\/2013, aduciendo que no se afecta la inviolabilidad de las comunicaciones porque \u00e9stas se realizaron con la v\u00edctima, quien enfrentaba un peligro real e inminente como consecuencia de la probable comisi\u00f3n de un delito, por lo que se puede asumir v\u00e1lidamente que ella aceptar\u00eda la intervenci\u00f3n en esa informaci\u00f3n a cambio de lograr su rescate. A juicio de los ministros que resolvieron el caso, se puede concluir que existe un consentimiento t\u00e1cito de la v\u00edctima en el caso concreto. <br \/>Con este criterio, nuestro m\u00e1ximo tribunal elimina posibles obst\u00e1culos a la inmediata investigaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de datos. Ello es de suma importancia en delitos como el secuestro, donde la rapidez con la que se act\u00fae y recabe informaci\u00f3n es crucial para la liberaci\u00f3n de la persona privada de su libertad y la protecci\u00f3n de su vida, aunque no hay que perder de vista que este criterio no permite intervenir las comunicaciones de los sospechosos en cualquier caso, sino solamente cuando se realizan con la v\u00edctima, asumiendo el consentimiento t\u00e1cito de la \u00faltima. <br \/>Para acabar con el secuestro se requiere de una coordinaci\u00f3n perfecta, similar a la de las partes de un reloj de precisi\u00f3n, entre la sociedad, las procuradur\u00edas, los jueces y los directores de la c\u00e1rceles. Nuestro m\u00e1ximo tribunal hace su parte alej\u00e1ndose de formalismos rigurosos, asumamos el mismo compromiso. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8211; Para acabar con el secuestro se requiere de una coordinaci\u00f3n perfecta entre la sociedad, los jueces y las procuradur\u00edas.<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-22677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22677\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}