{"id":22169,"date":"2016-05-31T13:45:50","date_gmt":"2016-05-31T13:45:50","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/05\/31\/la-corte-por-los-derechos-de-las-victimas\/"},"modified":"2016-05-31T13:45:50","modified_gmt":"2016-05-31T13:45:50","slug":"la-corte-por-los-derechos-de-las-victimas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/la-corte-por-los-derechos-de-las-victimas\/","title":{"rendered":"La Corte, por los derechos de las v\u00edctimas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Este pronunciamiento tiene su origen en un juicio de amparo que promovieron varias personas para impugnar los art\u00edculos 189 y 190 de la citada ley, por considerar que vulneran los derechos humanos a la inviolabilidad de comunicaciones privadas<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el objeto de preservar los derechos de las v\u00edctimas de delitos graves y los de la sociedad entera, una vez m\u00e1s la Corte sostuvo la constitucionalidad de la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica en tiempo real de equipos de comunicaci\u00f3n m\u00f3vil (geolocalizaci\u00f3n), as\u00ed como de otras diversas medidas que prev\u00e9 la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n, relativas a la conservaci\u00f3n de registros de datos personales relacionados con las comunicaciones entre los usuarios de los servicios de telecomunicaci\u00f3n, como por ejemplo, llamadas o mensajes, y su entrega a las autoridades competentes en materia de seguridad y procuraci\u00f3n de justicia. <br \/>Este pronunciamiento tiene su origen en un juicio de amparo que promovieron varias personas para impugnar los art\u00edculos 189 y 190 de la citada ley, por considerar que vulneran los derechos humanos a la inviolabilidad de comunicaciones privadas, a la protecci\u00f3n de datos personales y a la vida privada, entre otros, amparo que les fue negado, motivando que los quejosos interpusieran un recurso de revisi\u00f3n, el que resolvi\u00f3 la Segunda Sala en el sentido de confirmar la negativa de la protecci\u00f3n constitucional. <br \/>El primero de los art\u00edculos se\u00f1alados impone a los concesionarios de telecomunicaciones, a los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, la obligaci\u00f3n de atender los requerimientos que les formulen las autoridades competentes en materia de seguridad y procuraci\u00f3n de justicia. <br \/>El segundo obliga a los aludidos proveedores a: 1) colaborar con las instancias de seguridad, procuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia en la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, en tiempo real, de los equipos de comunicaci\u00f3n m\u00f3vil; 2) conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de l\u00ednea, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar los datos personales de los titulares de una l\u00ednea, como el tipo de comunicaci\u00f3n (transmisi\u00f3n de voz, buz\u00f3n vocal, datos, mensajes cortos, entre otros), su origen y destino, as\u00ed como los datos necesarios para determinar la fecha, hora y duraci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n; 3) entregar los datos conservados a las autoridades se\u00f1aladas. <br \/>En su an\u00e1lisis, la Sala concluye que existen los candados suficientes para preservar los derechos fundamentales de las personas, pues los requerimientos de informaci\u00f3n no quedan abiertos a cualquier autoridad, sino s\u00f3lo respecto de aquellas que cuentan con facultades expresas en la ley, y por conducto de los servidores p\u00fablicos que al efecto se designen. <br \/>Que los derechos a la protecci\u00f3n de datos y a la vida privada, como cualquier otro derecho, no tienen un car\u00e1cter absoluto y admiten restricciones en aras de ceder frente a otros intereses jur\u00eddicos, tales como la seguridad nacional, disposiciones de orden p\u00fablico, seguridad y salud p\u00fablica o derechos de terceros. <br \/>As\u00ed tambi\u00e9n, que todos los datos materia de registro no son otros que los inherentes al servicio que se presta, por lo que no puede hablarse de la violaci\u00f3n al derecho a la inviolabilidad de comunicaciones, adem\u00e1s, que la propia ley establece la prohibici\u00f3n de utilizarlos para otros fines, so pena de la imposici\u00f3n de las sanciones de car\u00e1cter administrativo o penal a que haya lugar. <br \/>No obstante, la Sala hace una importante acotaci\u00f3n, consistente en que para la entrega de la informaci\u00f3n resguardada por los concesionarios debe mediar autorizaci\u00f3n judicial, fundada y motivada, que exprese el nombre de la persona cuyos datos que se solicitan, as\u00ed como el periodo por el cual se requiera la informaci\u00f3n. <br \/>Con este fallo, la Sala armoniza los derechos fundamentales de las personas, con el inter\u00e9s de toda la sociedad de preservar la seguridad p\u00fablica que en las \u00faltimas d\u00e9cadas se ha visto fuertemente resquebrajada. <br \/>mbluna@mail.scjn.gob.mx <br \/>@margaritablunar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este pronunciamiento tiene su origen en un juicio de amparo que promovieron varias personas para impugnar los art\u00edculos 189 y 190 de la citada ley, por considerar que vulneran los derechos humanos a la inviolabilidad de comunicaciones privadas<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-22169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}