{"id":217994,"date":"2022-06-06T10:10:52","date_gmt":"2022-06-06T15:10:52","guid":{"rendered":"https:\/\/plazajuarez.mx\/?p=217994"},"modified":"2022-06-06T10:10:58","modified_gmt":"2022-06-06T15:10:58","slug":"yo-no-soy-testigo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/yo-no-soy-testigo\/","title":{"rendered":"\u201c\u00bfYo\u2026? no soy testigo.\u201d"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Entre l\u00edneas<\/h2>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote has-text-align-right is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Intervenir en un procedimiento penal no s\u00f3lo genera obligaciones personales sino derechos p\u00fablicos que deben ser respetados y garantizados    <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Cuando se trata de un delito -o hecho il\u00edcito- nadie quisiera verlo, escucharlo, incluso olerlo, es decir, no se quiere y menos se desea atestiguar o presenciar la realizaci\u00f3n de una conducta que genere la investigaci\u00f3n en un  procedimiento penal,  por varias razones, principalmente, por el miedo a las represalias por parte de las personas a quienes el descubrimiento de la verdad pudiera generarles un \u201cinconveniente\u201d (ya sea la persona imputada, sus familiares, amigos o quienes lo defienden, o bien, la v\u00edctima y quienes se encuentran relacionados a \u00e9sta y a sus intereses), o por otro lado, debido a la serie de interferencias en la persona y su vida al intervenir en las diligencias respectivas.    <\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, descubrir la verdad y esclarecer los hechos delictivos, son principios constitucionales de cualquier proceso penal (Art\u00edculo 20 Constitucional, apartado A), por lo que llevan impl\u00edcita la impartici\u00f3n de justicia para todas las personas involucradas, por lo que es de alguna manera, un bien mayor a salvaguardar, sin que ello implique desatender a este colectivo indispensable en el entramado procesal -testigos-.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, salvo ciertas excepciones (previstas en el art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales), todas las personas que son llamadas a atestiguar, tienen la obligaci\u00f3n de comparecer y brindar su testimonio, declarando la verdad de cuanto conozca y les sea preguntado, sin ocultar hechos, circunstancias o cualquier informaci\u00f3n relevante que solucione el conflicto, lo que implica en s\u00ed el deber de testificar que dispone el art\u00edculo 360 del C\u00f3digo Nacional referido.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, ante dicha obligaci\u00f3n trascendental, tambi\u00e9n existen derechos de las personas que intervienen en un procedimiento penal, por lo que, particularmente en Hidalgo, desde el a\u00f1o 2014, existe una Ley para la Protecci\u00f3n de dichas personas. <\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, quienes por miedo o por inconvenientes en su vida cotidiana no quieren brindar su testimonio, deben, m\u00e1s que nunca, coadyuvar con la justicia, pues la mencionada Ley Estatal, al reconocerlos como personas protegidas (en situaci\u00f3n de riesgo por su intervenci\u00f3n en un procedimiento penal, sus familiares o amigos) establece a su favor Convenios de Entendimiento -art\u00edculo 22 de dicha Ley- que mandatan obligaciones estatales como la imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n provisionales o permanentes, las cuales pueden ser desde la custodia, vigilancia o aseguramiento de su persona o su domicilio por la polic\u00eda, la instalaci\u00f3n de botones de emergencia o seguridad o alarmas auditivas en su domicilio, el alojamiento temporal en un lugar reservado o centro de protecci\u00f3n, dentro o fuera del territorio estatal o nacional, el suministro de recursos econ\u00f3micos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicaci\u00f3n, atenci\u00f3n sanitaria, mudanza, reinserci\u00f3n laboral, servicios de educaci\u00f3n, tr\u00e1mites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y dem\u00e1s gastos indispensables, dentro o fuera del Estado o del pa\u00eds (mientras no pueda obtenerlos por sus propios medios); el requerimiento restrictivo a las personas que les generen un riesgo, o incluso hasta medidas que imposibiliten su identificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas aquellas a cargo del Centro Estatal de Protecci\u00f3n a Personas, dependiente de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo, es decir, del Poder Ejecutivo Estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, intervenir en un procedimiento penal no s\u00f3lo genera obligaciones personales sino derechos p\u00fablicos que deben ser respetados y garantizados institucionalmente para llevar a cabo el fin deseado: encontrar justicia a trav\u00e9s de la verdad conocida por quienes la han percibido y conservado en su memoria, deben evocarla y expresarla, sin que les inhiba el temor o la incomodidad, pues como dijera el orador romano Quintiliano \u201cla conciencia vale por mil testigos.\u201d     <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre l\u00edneas Intervenir en un procedimiento penal no s\u00f3lo genera obligaciones personales sino derechos p\u00fablicos que deben ser respetados y garantizados Cuando se trata de un delito -o hecho il\u00edcito- nadie quisiera verlo, escucharlo, incluso olerlo, es decir, no se quiere y menos se desea atestiguar o presenciar la realizaci\u00f3n de una conducta que genere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":107,"featured_media":208244,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2164,42],"tags":[],"class_list":["post-217994","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dalia-ibonne-ortega-gonzalez","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/217994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/107"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=217994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/217994\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/208244"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=217994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=217994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=217994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}