{"id":21794,"date":"2016-05-24T11:36:54","date_gmt":"2016-05-24T11:36:54","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/05\/24\/el-matrimonio-igualitario-en-la-constitucion\/"},"modified":"2016-05-24T11:36:54","modified_gmt":"2016-05-24T11:36:54","slug":"el-matrimonio-igualitario-en-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/el-matrimonio-igualitario-en-la-constitucion\/","title":{"rendered":"El matrimonio igualitario en la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La jurisprudencia de la SCJN est\u00e1 construida en la l\u00f3gica de los derechos humanos. Ese es el valor de lo que est\u00e1 en juego<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 17 de mayo, el Presidente de la Rep\u00fablica present\u00f3 ante la C\u00e1mara de Diputados dos iniciativas de reformas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera, para establecer en el Art\u00edculo 4\u00b0 constitucional el derecho de toda persona mayor de 18 a\u00f1os a contraer matrimonio en las condiciones que elija, sin poder ser discriminada por motivos de raza, religi\u00f3n, preferencia sexual o cualquier causa que afecte su dignidad. La segunda iniciativa busca reformar diversos preceptos del C\u00f3digo Civil Federal para hacer operativo el derecho que pretende establecerse constitucionalmente. Lo que se ha propuesto para este C\u00f3digo es ajustar las denominaciones de los contrayentes de hombre y mujer a c\u00f3nyuges, modificar los modos de emisi\u00f3n de las actas de registro civil, ordenar el sistema de divorcios, patrias potestades, custodias y dem\u00e1s elementos constitutivos de una nueva forma de relaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El matrimonio entre personas del mismo sexo est\u00e1 presente en nuestro orden jur\u00eddico desde hace algunos a\u00f1os, en buena medida por las decisiones de la Suprema Corte. Hace unos meses se produjo una discusi\u00f3n con motivo de la aprobaci\u00f3n de la jurisprudencia de la Primera Sala que determin\u00f3 la inconstitucionalidad de las leyes estatales que consideraban al matrimonio como la uni\u00f3n de un hombre y una mujer y\/o ten\u00eda como prop\u00f3sito la procreaci\u00f3n y mantenimiento de la especie. M\u00e1s all\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de esa jurisprudencia, la Corte hab\u00eda declarado inconstitucionales diversos preceptos legales sin que se hubieran hecho p\u00fablicas las cr\u00edticas. Pareciera que el generador de las disputas no fue lo dicho en los casos concretos, sino el criterio general aplicable a un n\u00famero futuro e indeterminado de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo dicho por la Suprema Corte tiene un efecto un tanto difuso, pues en los casos en que personas del mismo sexo quieran contraer matrimonio, las autoridades administrativas no est\u00e1n obligadas a aplicar la jurisprudencia, sino la ley en vigor. Quienes vean rechazada su solicitud por un oficial del Registro Civil deben promover un amparo y esperar a que la justicia federal ordene la celebraci\u00f3n del matrimonio. El ejercicio puede ser desgastante y complicado, dada la condici\u00f3n t\u00e9cnica del amparo y el todav\u00eda dificultoso acceso a la justicia en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que las iniciativas del Presidente buscan, fuera de lo ya previsto en el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n sobre el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, es la elevaci\u00f3n a rango constitucional de una posibilidad espec\u00edfica de elecci\u00f3n personal. Por la jerarqu\u00eda de la totalidad de los actos de autoridad emitidos en el pa\u00eds tendr\u00edan que ajustarse a ellos. Por ende, las leyes emitidas por cualquier legislatura (federal o local), los reglamentos de operaci\u00f3n de los registros civiles, la emisi\u00f3n de actas y todo aquello que tenga que ver con las posibilidades de matrimonio de personas del mismo sexo deber\u00e1n estar encaminados a permitirlo de modo amplio y generalizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s all\u00e1 de las oposiciones que se han expresado respecto a las propuestas, de aprobarse se alcanzar\u00eda una situaci\u00f3n de homogeneidad jur\u00eddica en todo el pa\u00eds. As\u00ed como hoy en d\u00eda van estableci\u00e9ndose elementos jur\u00eddicos de necesario acatamiento com\u00fan en materias como el debido proceso, se estar\u00eda logrando un modo en el cual la elecci\u00f3n matrimonial de personas adultas deber\u00e1 ser respetada sin atender a las condiciones individuales de los contrayentes o al \u00e1mbito geogr\u00e1fico donde se encuentren. Constituir\u00eda un error entender que el rechazo o congelamiento de las iniciativas tiene un efecto derogatorio de la jurisprudencia de la Suprema Corte, pues la misma est\u00e1 construida en la l\u00f3gica de los derechos humanos. Ese es el valor de lo que est\u00e1 en juego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">@JRCossio<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8211; La jurisprudencia de la SCJN est\u00e1 construida en la l\u00f3gica de los derechos humanos. 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