{"id":21724,"date":"2016-05-23T14:09:23","date_gmt":"2016-05-23T14:09:23","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/05\/23\/improcedencia-de-mediacion-o-conciliacion-en-el-delito-de-violencia-familiar-parte-2\/"},"modified":"2016-05-23T14:09:23","modified_gmt":"2016-05-23T14:09:23","slug":"improcedencia-de-mediacion-o-conciliacion-en-el-delito-de-violencia-familiar-parte-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/improcedencia-de-mediacion-o-conciliacion-en-el-delito-de-violencia-familiar-parte-2\/","title":{"rendered":"IMPROCEDENCIA DE MEDIACI\u00d3N O CONCILIACI\u00d3N  EN EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR (Parte 2)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La violencia contra la mujer es un problema mayor. De acuerdo, con el art\u00edculo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisi\u00f3n intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera f\u00edsica, verbal, psicol\u00f3gica, patrimonial, econ\u00f3mica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relaci\u00f3n de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relaci\u00f3n de hecho.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este tenor, el Estado Mexicano adquiere tambi\u00e9n el deber de adoptar pol\u00edticas p\u00fablicas, por todos los medios posibles y sin dilaciones, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que incluyan evitar la impunidad en ese tipo de delitos que se minimizan y se consideran como de bagatela, se criminaliza a la mujer e incluso se le hace responsable de la conducta cometida en su contra por su agresor, que generalmente es la pareja, sin tomar en cuenta, que muchas veces se encuentra en riesgo la vida de una mujer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente se hace a un lado el hecho de que la mujer en muchos casos depende de la pareja (que es el agresor), no cuenta con redes de apoyo familiar, tiene hijas o hijos peque\u00f1os, no trabaja, est\u00e1 dedicada al hogar, carece de estudios o medios para salir adelante sola, y esos son factores que inciden directamente a que la mujer perdone y regrese con su agresor, poni\u00e9ndose en riesgo ella misma, as\u00ed como sus hijas o hijos, al encontrarse en una relaci\u00f3n desigual frente a su pareja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello, que en el caso de violencia familiar contra las mujeres, ya se ha establecido en el art\u00edculo 8 fracci\u00f3n IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se deben evitar procedimientos de mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n, por ser inviables en una relaci\u00f3n de sometimiento entre el agresor y la v\u00edctima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed tambi\u00e9n el art\u00edculo 187 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, establece expresamente la prohibici\u00f3n de celebrar acuerdos reparatorios cuando se trate de delitos de violencia familiar.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, el numeral 114 del C\u00f3digo Penal vigente para el estado de Hidalgo, ha establecido que en los casos de los delitos incluidos en el T\u00edtulo Quinto y el T\u00edtulo Octavo que sean perseguibles por querella y que impliquen cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, menores de edad o incapaces, el perd\u00f3n legal solo podr\u00e1 otorgarse cuando se hayan reparado los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por la comisi\u00f3n del delito y adem\u00e1s el inculpado se someta al tratamiento psicoterap\u00e9utico reeducativo especializado, previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y su Reglamento. Esto significa que en estos casos el perd\u00f3n est\u00e1 condicionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior representa logros a favor de la mujer que se encuentra inmersa en el ciclo de la violencia y que impide que un hecho de violencia hacia su persona quede impune, le garantiza el pago de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o a que tiene derecho, y el otorgamiento de medidas de protecci\u00f3n a su favor; por ello, no debe ofrecerse a la mujer, ni \u00e9sta aceptar, convenios o arreglos para solucionar un conflicto de esta naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mtra. Norma Sandra Barrones Castillo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jueza Penal de Control<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquier duda, comun\u00edcate con nosotros en:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">@Habla_Derecho<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hablando Derecho<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">comunicatsjh@gmail.com<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La violencia contra la mujer es un problema mayor. 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