{"id":21719,"date":"2016-05-23T14:07:52","date_gmt":"2016-05-23T14:07:52","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/05\/23\/confundir-la-preponderancia\/"},"modified":"2016-05-23T14:07:52","modified_gmt":"2016-05-23T14:07:52","slug":"confundir-la-preponderancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/confundir-la-preponderancia\/","title":{"rendered":"Confundir la preponderancia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Telecomunicando\u00a0\u00a0 \u00a0 <br \/>Se est\u00e1 especulando sobre si los preponderantes dejar\u00e1n de serlo o si a Am\u00e9rica M\u00f3vil se le permitir\u00e1 prestar el servicio de televisi\u00f3n de paga; pero se han estado mezclando diversos temas como si fueran uno solo y no es as\u00ed.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La preponderancia es una figura creada en la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013 orientada a imponer medidas espec\u00edficas a agentes econ\u00f3micos que tengan m\u00e1s del 50% de usuarios, capacidad o tr\u00e1fico de redes, suscriptores o audiencias a nivel nacional de los sectores de telecomunicaciones o de radiodifusi\u00f3n. Como consecuencia de esta regulaci\u00f3n, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) consider\u00f3, en marzo de 2014, que existen en M\u00e9xico dos agentes econ\u00f3micos preponderantes (AEPs): Am\u00e9rica M\u00f3vil en el sector de telecomunicaciones, y Grupo Televisa en el sector de radiodifusi\u00f3n. De la mano de esta declaraci\u00f3n de preponderancia vino la llamada regulaci\u00f3n asim\u00e9trica, que no es otra cosa que una serie de reglas que el IFT impuso a los AEPs para disminuir la concentraci\u00f3n, evitar futuros da\u00f1os al mercado y para provocar mayor y mejor competencia en los respectivos sectores. <br \/>En las \u00faltimas semanas se ha publicado mucho sobre la preponderancia, esto porque se cumpli\u00f3 el plazo de dos a\u00f1os que se autoimpuso el IFT para revisar las medidas que dict\u00f3 en marzo de 2014. Se est\u00e1 especulando sobre si los preponderantes dejar\u00e1n de serlo o si a Am\u00e9rica M\u00f3vil se le permitir\u00e1 prestar el servicio de televisi\u00f3n de paga; el problema es que se han estado mezclando diversos temas como si fueran uno solo y no es as\u00ed. En realidad hay cuatro asuntos relacionados con la preponderancia pero que son muy distintos y no deben confundirse: <br \/>1. La evaluaci\u00f3n trimestral del cumplimiento de la regulaci\u00f3n que impuso el IFT a los AEP a que obliga el art\u00edculo 275 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n (LFTR). Estos informes, que ya fueron publicados en el sitio del IFT, no han sido elaborados por el auditor externo que menciona el propio art\u00edculo 275 (el IFT puede contratarlo pero no est\u00e1 obligado a hacerlo). Esta revisi\u00f3n no tiene nada que ver con la evaluaci\u00f3n de las medidas en s\u00ed mismas, ni con la salida de la preponderancia, ni con la modificaci\u00f3n de los t\u00edtulos de concesi\u00f3n. <br \/>2. La revisi\u00f3n de la efectividad de las medidas impuestas en 2014, a fin de que el IFT las mantenga, adicione, suprima o modifique. Para ello, el IFT inici\u00f3 una consulta p\u00fablica cuyo plazo acaba de prorrogar hasta el 16 de junio que tiene como prop\u00f3sito que los participantes aporten elementos sobre la efectividad regulatoria de las medidas y los efectos que han tenido en t\u00e9rminos de competencia. Esto nada tiene que ver con la salida de preponderancia de alguno de los dos AEP. <br \/>3. La modificaci\u00f3n al t\u00edtulo de concesi\u00f3n de Am\u00e9rica M\u00f3vil para que pueda prestar el servicio de televisi\u00f3n de paga. Este procedimiento est\u00e1 contemplado en los art\u00edculos d\u00e9cimo y d\u00e9cimo primero transitorios de la LFTR y es el propio concesionario el que debe solicitarlo. Nada tiene que ver con los dos puntos anteriores. <br \/>4. La salida de la preponderancia de alguno de los dos AEPS (Am\u00e9rica M\u00f3vil o Televisa). Se trata de otro procedimiento distinto a los mencionados que puede iniciar el propio IFT o a solicitud de los preponderantes de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 276 de la LFTR y requiere, entre otras cuestiones, que el AEP haya bajado del 50% su participaci\u00f3n nacional, adem\u00e1s de que exista competencia efectiva en los mercados respectivos. <br \/>Una vez aclarado lo anterior, y despu\u00e9s de consultar fuentes del IFT, podemos confirmar lo siguiente: <br \/>1. El IFT s\u00ed contratar\u00e1 el auditor externo a que se refiere el art\u00edculo 275 para evaluar el cumplimiento de las medidas de preponderancia, ya est\u00e1 dise\u00f1ando el proceso respectivo. Qu\u00e9 bueno que lo haga. <br \/>2. Ninguno de los dos AEPs ha presentado al IFT plan para dejar de ser preponderante. <br \/>3. Am\u00e9rica m\u00f3vil no ha solicitado la modificaci\u00f3n de su t\u00edtulo de concesi\u00f3n para prestar televisi\u00f3n de paga. <br \/>4. Lo que va a revisar el IFT ahora es la eficacia de las medidas para ver si las agrava o las modifica, no est\u00e1 evaluando sacar a los AEPs de la preponderancia. <br \/>Como ve, estimado lector, el tema no es nada sencillo, lo menos que podemos hacer los columnistas es plantear claramente el asunto para evitar desinformaci\u00f3n y especulaciones que en nada ayudan a este sector que de por s\u00ed es complejo. As\u00ed que, salvo que se tomen decisiones m\u00e1s dr\u00e1sticas como la desincorporaci\u00f3n o la separaci\u00f3n estructural de los AEPs, le aseguro que Am\u00e9rica M\u00f3vil y Televisa seguir\u00e1n siendo preponderantes en sus respectivos sectores por alg\u00fan tiempo, las medidas que hasta ahora impusieron no tienen efectos inmediatos en la composici\u00f3n del mercado. <br \/>EN LA SOBREMESA <br \/>Televisi\u00f3n. En junio podremos conocer ya las prebases completas de la licitaci\u00f3n de los nuevos canales de televisi\u00f3n abierta comercial. Resulta que la Unidad de Espectro Radioel\u00e9ctrio del IFT, que encabeza Alejandro Navarrete, iniciar\u00e1 una consulta p\u00fablica sobre el documento dentro del cual se podr\u00e1 opinar, entre otras cuestiones, sobre la agrupaci\u00f3n de frecuencias, es decir, si conviene que sean canales locales, regionales o una cadena nacional. <br \/>Radio. Tambi\u00e9n los pr\u00f3ximos d\u00edas ser\u00e1n publicadas las bases con las que arrancar\u00e1 ya el proceso de licitaci\u00f3n de las estaciones de radio comercial FM y AM en diversas entidades de la Rep\u00fablica Mexicana. Ambos procesos van retrasados y estar\u00e1n concluyendo el a\u00f1o que viene, pero si el retraso obedece a que las bases prometer\u00e1n un proceso abierto, incluyente, transparente, plural y diverso, habr\u00e1 valido la pena la espera. Pronto lo sabremos. <br \/>Telefon\u00eda M\u00f3vil. Esta semana se aprobar\u00e1n ya los t\u00edtulos de concesi\u00f3n a Am\u00e9rica M\u00f3vil y AT&amp;T que resultaron de la subasta de la banda AWS, as\u00ed como del cambio de frecuencias que hicieron entre los operadores. Esto es una buena noticia para los consumidores pues gracias a la eficiencia de espectro que se gan\u00f3, en aproximadamente un mes empezaremos a ver mejoras en las tasas de transferencia de datos, es decir, en la velocidad en que nos enviamos informaci\u00f3n. <br \/>Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana. Esta columna refleja la posici\u00f3n personal de la autora twitter @soyirenelevy \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Telecomunicando\u00a0\u00a0 \u00a0 Se est\u00e1 especulando sobre si los preponderantes dejar\u00e1n de serlo o si a Am\u00e9rica M\u00f3vil se le permitir\u00e1 prestar el servicio de televisi\u00f3n de paga; pero se han estado mezclando diversos temas como si fueran uno solo y no es as\u00ed.<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-21719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}