{"id":213921,"date":"2022-05-07T09:18:04","date_gmt":"2022-05-07T14:18:04","guid":{"rendered":"https:\/\/plazajuarez.mx\/?p=213921"},"modified":"2022-05-07T09:18:13","modified_gmt":"2022-05-07T14:18:13","slug":"con-que-juicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/con-que-juicio\/","title":{"rendered":"\u00bfCon qu\u00e9 juicio?"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Entre l\u00edneas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Alguna vez hemos escuchado o dicho frases como: \u00a1No tiene juicio!, \u00a1En su sano juicio!, \u00a1Ya perdi\u00f3 el juicio!, \u201cSin prejuicios\u201d, incluso, a prop\u00f3sito de las fechas\u2026 El d\u00eda del \u201cJuicio Final\u201d; por lo que pareciera que juzgar -que es la capacidad humana de distinguir entre el bien y el mal, entre lo verdadero y lo falso-, es tan sencillo que cualquiera puede hacerlo (y en efecto, s\u00f3lo que implica m\u00e1s que emitir una opini\u00f3n personal, ya que es poner en la fiel balanza el estado de las cosas).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello es delicado cuando en los medios de comunicaci\u00f3n se refieren a los procedimientos penales de asuntos \u201crelevantes\u201d; sin embargo, la opini\u00f3n debe ser reflexiva, con conocimiento de lo que jur\u00eddicamente sucede en la causa penal o carpeta de investigaci\u00f3n espec\u00edfica, de ah\u00ed que resulta importante identificar qui\u00e9n tiene acceso a \u201cesa verdad\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 105 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, reconoce como partes en el procedimiento a la <strong>v\u00edctima u ofendido, asesor jur\u00eddico, imputado, defensor, Ministerio P\u00fablico<\/strong>, quienes son los \u00fanicos que tienen acceso a obtener copias de la investigaci\u00f3n y todos los documentos y evidencias correspondientes, y son las jueces y juezas que \u201ca trav\u00e9s de ellos\u201d con su participaci\u00f3n activa en las diligencias o audiencias que se practiquen -si se permite por ley- pueden allegarse de esa informaci\u00f3n como tambi\u00e9n los periodistas y medios de comunicaci\u00f3n, que al tener derecho a estar presentes en las audiencias p\u00fablicas, quedan en contacto con esa informaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, especial cuidado debe tenerse con los posibles <strong>\u201c<\/strong><strong><em>juicios paralelos\u201d<\/em><\/strong><em> <\/em>que se generen con tal divulgaci\u00f3n, ya que pareciera inevitable que los medios de comunicaci\u00f3n asuman el papel de \u201cjuzgar\u201d, pretendiendo examinar y valorar a las personas implicadas, los hechos investigados y las pruebas desahogadas, anticipando o induciendo a un \u201cveredicto\u201d de culpabilidad (lo que evidentemente vulnera el derecho de <em>presunci\u00f3n de inocencia), <\/em>o bien, a un veredicto de inocencia (que vulnera el <em>derecho a la verdad y a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o de la v\u00edctima)<\/em>, creando as\u00ed una falsa realidad, provocando da\u00f1os irreparables a la personalidad de quien ser\u00e1 juzgado o de quien se dice v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior es as\u00ed, ya que estos <em>juicios paralelos<\/em> se forman <strong>durante<\/strong> el proceso judicial o <strong>antes<\/strong> de la sentencia judicial, favoreciendo el convencimiento de la opini\u00f3n p\u00fablica a la culpabilidad o inocencia de la persona acusada o que la jueza o juez se vea influido o influida por la transmisi\u00f3n medi\u00e1tica y vea trastocada su independencia e imparcialidad judicial, lo cual confronta derechos, tales como la libertad de opini\u00f3n (art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de la Constituci\u00f3n Mexicana), la presunci\u00f3n de inocencia (art\u00edculo 20, apartado B, fracci\u00f3n I, Constitucional), que se conozca la verdad y se repare el da\u00f1o (art\u00edculo 20, apartado C, fracci\u00f3n IV, Constitucional) y la justicia completa, imparcial, pronta y expedita (art\u00edculo 17 Constitucional).<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, ning\u00fan derecho fundamental es absoluto y el l\u00edmite para opinar lo constituyen: la moral, la vida privada o los derechos de terceros, el orden p\u00fablico o que se provoque un delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que es fundamental que al difundir informaci\u00f3n sobre procesos penales, se exponga, en principio, lo que se conoce tiene respaldo probatorio, visto bajo el cristal de la <em>sana cr\u00edtica (<\/em>principios de la l\u00f3gica, el conocimiento cient\u00edfico y las m\u00e1ximas de la experiencia) para que se forme una opini\u00f3n que derive del an\u00e1lisis razonable y fiel a la verdad, pues de lo contrario nos arriesgamos a \u201ccrucificar a inocentes\u201d en cualquier vertiente \u2013v\u00edctimas o acusados- y no vale la frase c\u00e9lebre \u201cno saben lo que hacen\u201d, pues es necesario recordar que \u201ca todos, al final, se juzga por sus obras\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>As\u00ed que, \u00bfcon qu\u00e9 juicio, de ahora en adelante, vamos a juzgar?<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre l\u00edneas Alguna vez hemos escuchado o dicho frases como: \u00a1No tiene juicio!, \u00a1En su sano juicio!, \u00a1Ya perdi\u00f3 el juicio!, \u201cSin prejuicios\u201d, incluso, a prop\u00f3sito de las fechas\u2026 El d\u00eda del \u201cJuicio Final\u201d; 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