{"id":20583,"date":"2016-05-03T13:29:30","date_gmt":"2016-05-03T13:29:30","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/05\/03\/no-modifica-corte-limite-a-pensiones\/"},"modified":"2016-05-03T13:29:30","modified_gmt":"2016-05-03T13:29:30","slug":"no-modifica-corte-limite-a-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/no-modifica-corte-limite-a-pensiones\/","title":{"rendered":"No modifica Corte l\u00edmite a pensiones"},"content":{"rendered":"<p>En la nueva jurisprudencia del tope de pensiones del IMSS no se debe estimar que se encuentran en riesgo los topes a las pensiones.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En las \u00faltimas semanas han aparecido en la prensa diversas notas apuntando sobre cierta confusi\u00f3n en cuanto al tope de las pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS, aparentemente derivada de un reciente criterio de jurisprudencia que emiti\u00f3 la Segunda Sala de la Corte (publicada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n el 19 de febrero de 2016), un tema que vale la pena aclarar, pues incide sobre un derecho de los trabajadores que a lo largo de su vida laboral cotizaron al Seguro Social con la expectativa de que a su retiro puedan contar con un ingreso.<\/p>\n<p>En principio, debe quedar claro que en el asunto del que surge esta tesis de jurisprudencia, la Corte no se pronuncia sobre el tope de pensiones, ni var\u00eda el criterio que desde 2010 estableci\u00f3 al respecto, sino, sobre una cuesti\u00f3n eminentemente procesal, relativa a litigios laborales en que se demanda del IMSS el ajuste de pensiones.<\/p>\n<p>Como antecedente, tenemos que diversas personas demandaron al IMSS en la v\u00eda laboral, el ajuste de su pensi\u00f3n por cesant\u00eda en edad avanzada que les fue otorgada conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997.<\/p>\n<p>Todos ellos obtuvieron un laudo favorable, lo que motiv\u00f3 que el IMSS promoviera juicio de amparo en su contra, alegando que la autoridad laboral realiz\u00f3 una incorrecta cuantificaci\u00f3n del pago de la pensi\u00f3n y que no aplic\u00f3 el l\u00edmite superior equivalente a diez veces el salario m\u00ednimo general vigente en el Distrito Federal que establec\u00eda el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 33 de la referida ley.<\/p>\n<p>En un caso, un tribunal colegiado sostuvo que la junta no ten\u00eda por qu\u00e9 atender al l\u00edmite previsto en la citada disposici\u00f3n, pues el IMSS, al contestar la demanda, en ning\u00fan momento opuso como defensa que deb\u00eda aplicarse dicho l\u00edmite, es decir, guard\u00f3 silencio al respecto. En tanto que, en los otros, diverso tribunal colegiado estim\u00f3 que con independencia de que el IMSS no hiciera valer esta defensa, por tratarse de una disposici\u00f3n de orden p\u00fablico y de observancia general, la junta debi\u00f3 aplicarla y realizar la cuantificaci\u00f3n atendiendo al tope superior equivalente a diez veces el salario m\u00ednimo general vigente en el Distrito Federal.<\/p>\n<p>Frente a esta contradicci\u00f3n de criterios de los tribunales colegiados, la Segunda Sala determin\u00f3 que la junta al resolver sobre el ajuste en la cuantificaci\u00f3n del pago de la pensi\u00f3n por cesant\u00eda en edad avanzada, debe atender al l\u00edmite previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 33 de la Ley del Seguro Social abrogada, al margen de que el IMSS lo alegue o no como una defensa al contestar la demanda del trabajador, pues se trata de una disposici\u00f3n de orden p\u00fablico y de observancia obligatoria.<\/p>\n<p>Por tanto, la autoridad laboral no puede, a trav\u00e9s de un laudo que tiene por objeto resolver sobre un derecho de seguridad social, variar la manera en que han de cubrirse las prestaciones previstas en la ley.<\/p>\n<p>Es claro que la Segunda Sala de la Corte no se pronunci\u00f3 respecto de la legalidad o constitucionalidad de los l\u00edmites de las pensiones, ni sobre el tope para las pensiones de los trabajadores de transici\u00f3n (aquellos que comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997 y que con posterioridad aportaron a una Afore).<\/p>\n<p>Tampoco vari\u00f3 el criterio que la anterior ley establec\u00eda respecto del l\u00edmite al salario base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesant\u00eda en edad avanzada, cuyo tope era coincidente con el l\u00edmite de las aportaciones que deber\u00edan hacer los asegurados para esos ramos, por lo que la nueva jurisprudencia que hemos comentando no debe prestarse a confusi\u00f3n alguna y menos a estimar que se encuentran en riesgo o resultan inciertos los topes a las pensiones, antes bien, afirma la obligatoriedad para las juntas de aplicar el l\u00edmite previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta junio de 1997, evitando que se emitan laudos en que la cuantificaci\u00f3n de la pensi\u00f3n pudiera generar la aplicaci\u00f3n de diversos l\u00edmites.<\/p>\n<p>mbluna@mail.scjn.gob.mx<\/p>\n<p>@margaritablunar<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la nueva jurisprudencia del tope de pensiones del IMSS no se debe estimar que se encuentran en riesgo los topes a las pensiones.<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-20583","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20583"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20583\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}