{"id":20579,"date":"2016-05-03T13:27:12","date_gmt":"2016-05-03T13:27:12","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/05\/03\/incubando-el-huevo-de-la-serpiente\/"},"modified":"2016-05-03T13:27:12","modified_gmt":"2016-05-03T13:27:12","slug":"incubando-el-huevo-de-la-serpiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/incubando-el-huevo-de-la-serpiente\/","title":{"rendered":"Incubando el huevo de la serpiente"},"content":{"rendered":"<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os han surgido signos de endurecimiento en todos los \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica. Las se\u00f1ales m\u00e1s relevantes son las reformas legales encaminadas a criminalizar la protesta social y crear un marco jur\u00eddico para acallarla.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Primero fue la reforma al art\u00edculo 139 del C\u00f3digo Penal Federal de 2014, que tipific\u00f3 el delito de terrorismo, sancionando por igual a quien utilice armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas, material radioactivo o material nuclear, que a quien act\u00fae en contra de un bien inmueble de acceso p\u00fablico o detenga en calidad de reh\u00e9n a una persona.<\/p>\n<p>Posteriormente, surgieron la Ley Bala en el estado de Puebla y la Ley Eruviel en el Estado de M\u00e9xico, que dotan de gran discrecionalidad a la fuerza p\u00fablica para intervenir contra la inconformidad social, violando de manera flagrante derechos humanos y la libertad de manifestaci\u00f3n consagrados en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hace unas semanas se aprob\u00f3 la Ley Reglamentaria del Art\u00edculo 29 Constitucional, en la cual se consideran los supuestos para suspender los derechos pol\u00edticos y las garant\u00edas civiles: entre otros, el derecho a la integridad personal; a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, tortura o pena cruel, inhumana o degradante; el derecho a la protecci\u00f3n de la familia y los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>Ahora, de manera abrupta, bajo el tapete de la discusi\u00f3n de la frustrada creaci\u00f3n del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, se reform\u00f3 el C\u00f3digo de Justicia Militar, so pretexto de la urgencia de las reformas legales necesarias para transitar del modelo inquisitivo al sistema acusatorio en la justicia militar, que suprime los Consejos de Guerra, para crear los Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral, as\u00ed como la Fiscal\u00eda General de Justicia Militar y la Defensor\u00eda de Oficio Militar; se otorgan facultades a los juzgados militares que trastocan nuestro marco legal al permitir a la autoridad militar investigar a la poblaci\u00f3n civil, realizar cateos en domicilios, intervenir todo tipo de telecomunicaciones y presentar a civiles ante la autoridad militar.<\/p>\n<p>Los juzgados de control militar podr\u00e1n ordenar el cateo en casos de delitos de disciplina militar relacionados con el crimen organizado, homicidio doloso, grave o violento con arma de fuego o explosivos en domicilios particulares, oficinas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres \u00f3rdenes de gobierno, \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, e incluso de las polic\u00edas y los ministerios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El fiscal militar podr\u00e1 solicitar al juez federal autorizaci\u00f3n para intervenir las comunicaciones privadas de la poblaci\u00f3n civil (art\u00edculo 287) a fin de permitir el intercambio de datos, audio, video, mensajes, archivos electr\u00f3nicos o de texto, contenidos en cualquier dispositivo inform\u00e1tico o de almacenamiento. As\u00ed como (art\u00edculo 299) solicitar a los concesionarios autorizados y proveedores de servicios, la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica en tiempo real de las personas o la entrega de datos conservados en los equipos de telefon\u00eda m\u00f3vil.<\/p>\n<p>Se trata de reformas que contravienen nuestro marco constitucional, que violan los derechos humanos y nuestras libertades pol\u00edticas, y que abren paso, de facto, a un Estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es tal la regresi\u00f3n que esta reforma representa que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en M\u00e9xico emiti\u00f3 seis recomendaciones, advirtiendo que en aquellos casos en los que se prevean facultades para \u00f3rganos de naturaleza militar, cuyas acciones pudieran afectar a personas e instituciones civiles, es conveniente garantizar \u201cseguridad jur\u00eddica a las partes y el respeto a los derechos humanos, excluyendo la posibilidad de que las autoridades militares puedan realizar directamente acciones de investigaci\u00f3n o procesamiento cuando afecten o pudieran afectar a civiles\u201d, las cuales fueron desestimadas por el bloque PRI, PAN, Verde.<\/p>\n<p>Se equivocaron cuando pretendieron enfrentar a la inseguridad y al crimen endureciendo las penas; la violencia no disminuy\u00f3 y las c\u00e1rceles se abarrotaron de personas que no tuvieron con qu\u00e9 comprar su libertad. Ahora, en la peor de sus crisis, el Estado busca soportar su ejercicio con el abuso de las Fuerzas Armadas, cuando la Constituci\u00f3n es enf\u00e1tica (art\u00edculo 129): En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer m\u00e1s funciones que las que tengan exacta conexi\u00f3n con la disciplina militar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os han surgido signos de endurecimiento en todos los \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica. 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