{"id":201190,"date":"2022-01-29T09:46:42","date_gmt":"2022-01-29T15:46:42","guid":{"rendered":"https:\/\/plazajuarez.mx\/?p=201190"},"modified":"2022-01-29T09:46:50","modified_gmt":"2022-01-29T15:46:50","slug":"entre-lineas-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/entre-lineas-24\/","title":{"rendered":"Entre l\u00edneas"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>A votar en la c\u00e1rcel \u00bfo no?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En v\u00edsperas de elecciones para elegir representantes populares, un tema que debe ser abordado ineludiblemente es el derecho al <em>voto activo<\/em> de los ciudadanos mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, a fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n (porque no existen \u201cclases\u201d de ciudadanos) es importante visualizar al grupo vulnerable que conforman las personas que han sido restringidas de su libertad por encontrarse vinculadas a un proceso penal, es decir, quienes se encuentran en prisi\u00f3n preventiva pero a\u00fan no han sido condenados.<\/p>\n\n\n\n<p>Al efecto, es importante precisar que el art\u00edculo 35, fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece el privilegio de la ciudadan\u00eda para votar en las elecciones populares, el cual, de acuerdo al subsecuente art\u00edculo 38, fracci\u00f3n II, se suspende \u201c<em>Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisi\u00f3n<\/em>\u201d (precepto jur\u00eddico que ni siquiera es acorde a la realidad procesal del pa\u00eds, donde lo vigente es un auto de vinculaci\u00f3n a proceso).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, las resoluciones emitidas recientemente por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (m\u00e1xima instancia en esta materia) -2019- y la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n -2017-, en armon\u00eda con las interpretaciones de otros Tribunales Internacionales, han dejado claro que, al analizar en forma arm\u00f3nica y sistematizada los derechos humanos a favor de la persona, <strong>el derecho al voto<\/strong>, bajo los principios de presunci\u00f3n de inocencia y progresividad y no regresividad, <strong>determinan que \u00e9ste s\u00f3lo debe suspenderse cuando se condene a la persona a una pena de prisi\u00f3n y esa sentencia sea irrevocable<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, para garantizar que las personas recluidas en prisi\u00f3n preventiva en alg\u00fan Centro de Reinserci\u00f3n Social, puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones, la autoridad administrativa correspondiente (Instituto Nacional Electoral) debe encargarse de remover el obst\u00e1culo de imposibilidad f\u00edsica que tienen las personas legalmente privadas de su libertad de acudir a una casilla, y en su caso, generar las condiciones materiales para garantizar que voten en el lugar donde se encuentran (a trav\u00e9s de instalaciones de casillas al interior de los referidos Centros o de manera remota con la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n).&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que implica, no solo reconocer el ejercicio libre de su derecho a votar, sino su inclusi\u00f3n social, ya que de no hacerlo as\u00ed, a\u00fan sin existir una declaraci\u00f3n de su culpabilidad, se les excluye y discrimina, de ah\u00ed que no se trata \u00fanicamente de contar con una credencial para votar con fotograf\u00eda como instrumento para elegir y legitimar a los representantes populares, sino de contar con un documento que acredite su personalidad, garantizando su <em>derecho a la identidad social<\/em> (con&nbsp; nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, direcci\u00f3n, huella, firma y fotograf\u00eda) y a pertenecer a un grupo social, en el que puedan efectivamente ejercer sus derechos, no solo el de votar, sino todos aquellos reconocidos a su favor por la Constituci\u00f3n Federal, las leyes que emanan de \u00e9sta, as\u00ed como los Tratados Internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, debe erradicarse el estigma de que las personas privadas de su libertad son indeseables para la sociedad, a decir del padre de la Microsociolog\u00eda Erving Goffman \u201c<em>inferiores, malvados, peligrosos o desviados\u201d, <\/em>porque su condici\u00f3n de encierro y procesamiento no les quita su humanidad, y por ende sus derechos como tal; incluso, metaf\u00f3ricamente hablando, es trascendental escuchar su voz \u2013a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de su decisi\u00f3n al elegir y votar- para que, como protagonistas de una novela de suspenso, indiquen en qu\u00e9 fall\u00f3 el Estado. <em>&nbsp;<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A votar en la c\u00e1rcel \u00bfo no? 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