{"id":20116,"date":"2016-04-21T11:54:54","date_gmt":"2016-04-21T11:54:54","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/04\/21\/cdmx-muchos-derechos-en-pocas-normas\/"},"modified":"2016-04-21T11:54:54","modified_gmt":"2016-04-21T11:54:54","slug":"cdmx-muchos-derechos-en-pocas-normas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/cdmx-muchos-derechos-en-pocas-normas\/","title":{"rendered":"CDMX: muchos derechos en pocas normas"},"content":{"rendered":"<p>En particular evitar\u00eda en la constituci\u00f3n cualquier alusi\u00f3n al concepto de \u201cvida\u201d porque podr\u00eda ser utilizado para impugnar el derecho que tienen las mujeres en la ciudad a interrumpir legalmente un embarazo.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Si fuera constituyente de la CDMX esta ser\u00eda mi propuesta para el art\u00edculo 1\u00ba de la nueva Constituci\u00f3n: \u201cEn la Ciudad de M\u00e9xico todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos por la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que M\u00e9xico sea parte y las leyes vigentes. Esos derechos ser\u00e1n interdependientes, complementarios y tendr\u00e1n la m\u00e1xima jerarqu\u00eda normativa\u201d. Tan, tan. <br \/>Esa norma evitar\u00eda una repetici\u00f3n \u2014innecesaria desde la perspectiva jur\u00eddica y azarosa en t\u00e9rminos gramaticales\u2014 de todos los derechos de los que ya somos titulares. Adem\u00e1s, con esa formulaci\u00f3n, se ampliar\u00eda lo que los te\u00f3ricos llaman \u201cbloque de constitucionalidad\u201d en materia de derechos tambi\u00e9n a los que est\u00e1n contenidos en la legislaci\u00f3n secundaria. As\u00ed, en cuatro renglones, quedar\u00eda asentado que las personas que habitan o transitan por la ciudad son titulares de un amplio conjunto de derechos que ya est\u00e1n contenidos en otros ordenamientos. Y, para blindarlos, en el segundo art\u00edculo de mi constituci\u00f3n imaginaria, sancionar\u00eda que: \u201cEn la CDMX tendr\u00e1n vigencia los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos\u201d. <br \/>Sobre esas bases \u2014en un cap\u00edtulo breve y claro\u2014 s\u00f3lo agregar\u00eda en la Constituci\u00f3n algunos derechos y principios que han distinguido y deben seguir distinguiendo a la capital de la Rep\u00fablica. Lo har\u00eda a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas abstractas que pudieran hacerse valer en m\u00faltiples \u00e1mbitos de nuestra vida personal y social. Por ejemplo: \u201cEn la CDMX se garantizar\u00e1, a todas las personas, el pleno ejercicio de la autonom\u00eda individual y el libre desarrollo de su personalidad. Estos principios s\u00f3lo ser\u00e1n limitados cuando lesionen derechos de terceros o bienes p\u00fablicos fundamentales\u201d. As\u00ed, en menos de 40 palabras, quedar\u00edan garantizados nuestros derechos a pensar, creer, vestir, consumir, fumar, emprender, etc., lo que nosotros deseemos y; a disfrutar, gozar, amar, etc., a quien nosotros queramos (siempre que \u00e9l\/ella quiera). La igualdad en el derecho a ser distintos quedar\u00eda protegida para todos. <br \/>Acto seguido incluir\u00eda algunos derechos que hasta ahora no han sido reconocidos a las personas \u2014en particular a las m\u00e1s vulnerables\u2014 en nuestro pa\u00eds. Por ejemplo, distinguir\u00eda a la CDMX como la primera entidad que reconoce derechos a las trabajadoras y a los trabajadores dom\u00e9sticos. Derechos b\u00e1sicos \u2014salario digno, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad social, indemnizaci\u00f3n por despido, etc.\u2014 que est\u00e1n contenidos en el Convenio 189 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y que el Estado mexicano no termina de ratificar. De esta forma, la CDMX s\u00ed ser\u00eda una capital progresista, garantista y de vanguardia. <br \/>Para finalizar, renunciar\u00eda a la tentaci\u00f3n de llevar a la constituci\u00f3n derechos que ya se han ganado y que un paso en falso podr\u00eda poner en riesgo. En particular evitar\u00eda en la constituci\u00f3n cualquier alusi\u00f3n al concepto de \u201cvida\u201d porque podr\u00eda ser utilizado para impugnar el derecho que tienen las mujeres en la ciudad a interrumpir legalmente un embarazo. Pero tambi\u00e9n me abstendr\u00eda de reivindicar ese derecho en la nueva constituci\u00f3n. La raz\u00f3n es simple: cualquier alusi\u00f3n al mismo podr\u00eda ser impugnada ante la SCJN. La interrupci\u00f3n legal del embarazo (ILE), desde 2007, es un derecho de las mujeres que se logr\u00f3 con una reforma al C\u00f3digo Penal que fue impugnada y validada por los jueces constitucionales en su momento. Reabrir el debate ser\u00eda un craso error. <br \/>Un remate: el art\u00edculo 1\u00ba que propongo blindar\u00eda todos los derechos que tenemos en la ciudad \u2014incluyendo la ILE que quedar\u00eda dentro del \u201cbloque constitucional de derechos\u201d\u2014 y sentar\u00eda las bases para expandirlos y garantizarlos. Ser\u00eda, al mismo tiempo, una norma de reenv\u00edo y de apertura. Y, aunque no ser\u00eda una norma glamorosa, ser\u00eda t\u00e9cnicamente s\u00f3lida. Y eso es lo que deben ser las constituciones: normas fundamentales vinculantes; no manuales de buenas intenciones repletos de florituras. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En particular evitar\u00eda en la constituci\u00f3n cualquier alusi\u00f3n al concepto de \u201cvida\u201d porque podr\u00eda ser utilizado para impugnar el derecho que tienen las mujeres en la ciudad a interrumpir legalmente un embarazo.<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-20116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}