{"id":189818,"date":"2021-11-06T06:00:00","date_gmt":"2021-11-06T12:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/plazajuarez.mx\/?p=189818"},"modified":"2021-11-05T21:24:24","modified_gmt":"2021-11-06T03:24:24","slug":"entre-lineas-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/entre-lineas-13\/","title":{"rendered":"Entre l\u00edneas"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La edad s\u00ed importa<\/h2>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Anteriormente se dijo que la edad es una causa de vulnerabilidad de las personas, porque de \u00e9sta depende tanto la capacidad f\u00edsica como legal para hacer valer sus derechos, aunado a que determina una especial condici\u00f3n en la vida cotidiana que requiere mayor atenci\u00f3n y protecci\u00f3n en los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a las etapas del desarrollo humano (virtud al crecimiento, desde el nacimiento hasta la muerte) se identifica con claridad que bajo este aspecto las y los pre-natales, <em>nasciturus<\/em> o no natos, las y los ni\u00f1os, adolescentes y las y los ancianos, resultan vulnerables y necesitan la tutela de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, respecto a los <strong><em>nasciturus, pre-natales o no natos<\/em><\/strong><em>, <\/em>la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, dispuso \u2013 en el art\u00edculo 4.1- que la vida deber\u00e1 protegerse a partir del momento de la concepci\u00f3n, no obstante, M\u00e9xico expres\u00f3 su \u201creserva\u201d sobre dicha norma, al favorecer la interrupci\u00f3n legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestaci\u00f3n y no penalizar el aborto en ese periodo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es preciso destacar que, al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha resuelto varios casos (seg\u00fan analiz\u00f3 el Master en Derecho \u00c1lvaro Pa\u00fal D\u00edaz en 2012) en garant\u00eda y respeto a la vida del <em>nasciturus, <\/em>con las excepciones del \u201c<em>aborto indirecto\u201d,<\/em> es decir, las terminaciones del embarazo producidas como el efecto previsto, pero no deseado, de intervenciones m\u00e9dicas indispensables y proporcionadas en el cuerpo de la madre, en otras palabras, cuando est\u00e9 en peligro la vida \u00e9sta.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que evidencia, por tanto, que los no nacidos merecen la protecci\u00f3n de su derecho a la vida, al reconocimiento de su personalidad y todos los derechos inherentes al ser humano, a pesar de que a\u00fan no haya nacido ni exista consenso en los Estados de la comunidad internacional sobre a partir de qu\u00e9 momento de la gestaci\u00f3n merece la protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, aunque el art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, reconoce como <strong><em>ni\u00f1o \u2013o ni\u00f1a-<\/em><\/strong> todo ser humano menor de dieciocho a\u00f1os, el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley General de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, reconoce que, los menores de doce a\u00f1os, se deben considerar ni\u00f1os -o ni\u00f1as-, y que a partir de los doce a\u00f1os cumplidos y menos de dieciocho a\u00f1os, son <strong>adolescentes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, son vulnerables, porque no pueden ejercer por s\u00ed sus derechos (salvo ciertas excepciones, por ejemplo, para querellarse por un delito contra quienes ejercen la patria potestad, tutela o sus representantes (art\u00edculo 226 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales), o para pedir amparo cuando los antes citados est\u00e9n ausentes, se ignore qui\u00e9n sea, est\u00e9n impedidos o se nieguen a pedirlo (art\u00edculo 8\u00ba de la Ley de Amparo).<\/p>\n\n\n\n<p>Pero ello no trastoca el derecho que tienen, a ser registrados desde su nacimiento, a tener una nacionalidad, a recibir la direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n adecuada por su madre y padre (sic), a ser escuchados y participar en todo lo que les concierna, a no recibir malos tratos, a convivir con sus progenitores, aunque est\u00e9n separados, a reunirse y acceder a informaci\u00f3n y educaci\u00f3n adecuada, a ser adoptados \u2013en su caso-, a que se respete su vida privada, recibir atenci\u00f3n a su salud (a ser vacunado, por ejemplo) y tener momentos de esparcimiento que le aseguren un nivel de vida adecuado para un desarrollo pleno, que no se les forc\u00e9 a un trabajo que entorpezca su desarrollo, a no ser explotados sexualmente ni que se les utilice para delinquir (trata de personas).<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, quienes cuentan con sesenta a\u00f1os o m\u00e1s, se consideran como<em> <\/em><strong><em>adultos mayores, <\/em><\/strong>seg\u00fan indica el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley de los Derechos de Personas Adultas Mayores, quienes requieren una atenci\u00f3n preferente, pues al haber transitado por todas las etapas de desarrollo, generalmente ven disminuidas sus capacidades f\u00edsicas y\/o mentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Al caso, la Ley General aludida, reconoce que tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad, que se les considere preferentemente y se les brinde asistencia jur\u00eddica en los procedimientos en que intervengan, educaci\u00f3n, atenci\u00f3n a su salud, sean alimentados y protegidos por su familia, tener acceso a un trabajo seg\u00fan sus condiciones y recibir asistencia social.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo anterior, aunque c\u00e9lebres autores refieren que la edad no es una barrera, sino una limitaci\u00f3n que pones a tu mente, para fines jur\u00eddicos, la edad s\u00ed importa.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La edad s\u00ed importa Anteriormente se dijo que la edad es una causa de vulnerabilidad de las personas, porque de \u00e9sta depende tanto la capacidad f\u00edsica como legal para hacer valer sus derechos, aunado a que determina una especial condici\u00f3n en la vida cotidiana que requiere mayor atenci\u00f3n y protecci\u00f3n en los mismos. 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