{"id":186798,"date":"2021-10-16T09:39:04","date_gmt":"2021-10-16T14:39:04","guid":{"rendered":"https:\/\/plazajuarez.mx\/?p=186798"},"modified":"2021-10-16T09:39:15","modified_gmt":"2021-10-16T14:39:15","slug":"entre-lineas-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/entre-lineas-10\/","title":{"rendered":"Entre l\u00edneas"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Prisi\u00f3n preventiva: el cristal con que se mire<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Como se dijo anteriormente, la prisi\u00f3n preventiva como una medida cautelar tendente a evitar riesgos procesales en los procedimientos penales, ya sea para el correcto seguimiento de la investigaci\u00f3n y el proceso, como para evitar un peligro a la v\u00edctima, a los testigos o a la comunidad, puede imponerse <strong>s\u00f3lo a petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico <\/strong>(art\u00edculo 157 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, su imposici\u00f3n puede ser: <strong><em>justificada<\/em><\/strong><em>, <\/em>considerando los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos y el debido proceso penal, bajo los principios de razonabilidad y necesidad, es decir, atendiendo \u201ccaso por caso\u201d; o bien, <strong><em>oficiosa, <\/em><\/strong>cuando \u2013contrario a los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos (presunci\u00f3n de inocencia, el derecho a audiencia, la contradicci\u00f3n, la progresividad, la inmediaci\u00f3n y la independencia judicial)- se establece como regla, es decir, como una forma de \u201crestringir la libertad en autom\u00e1tico\u201d a quienes sean procesados por alguno de los delitos previstos en el cat\u00e1logo contemplado en el art\u00edculo 19 Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>abuso o violencia sexual contra menores,&nbsp;delincuencia organizada,&nbsp;homicidio doloso,&nbsp;feminicidio,&nbsp;<strong>violaci\u00f3n<\/strong>,&nbsp;secuestro,&nbsp;trata de personas,&nbsp;robo de casa habitaci\u00f3n,&nbsp;uso de programas sociales con fines electorales,&nbsp;corrupci\u00f3n trat\u00e1ndose de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito y ejercicio abusivo de funciones,&nbsp;<\/td><td>robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades,&nbsp;delitos en materia de hidrocarburos, petrol\u00edferos o petroqu\u00edmicos,&nbsp;delitos en materia de desaparici\u00f3n forzada de personas y desaparici\u00f3n cometida por particulares,&nbsp;delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,&nbsp;delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea,&nbsp;delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la naci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, reci\u00e9n interpret\u00f3 sistem\u00e1ticamente el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales y resolvi\u00f3 que la <strong>tentativa<\/strong> de violaci\u00f3n, no est\u00e1 contemplada en el cat\u00e1logo del art\u00edculo 19 Constitucional, por lo que no debe imponerse la prisi\u00f3n preventiva oficiosa (lo que no excluye a la prisi\u00f3n preventiva justificada).<\/p>\n\n\n\n<p>Al efecto, es importante se\u00f1alar que, en materia penal, lo que distingue un \u201cdelito consumado\u201d de un delito \u201cen grado de tentativa\u201d, es que, en la tentativa, la ejecuci\u00f3n del delito queda incompleta por causas ajenas al agresor, quien si manifiesta su intenci\u00f3n delictiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el texto del art\u00edculo 19 Constitucional refiere que: \u201cEl juez ordenar\u00e1 la prisi\u00f3n preventiva oficiosamente, <strong>en los casos de<\/strong> (\u2026)\u201d por tanto, la interpretaci\u00f3n \u2013en mi opini\u00f3n- debe realizarse en forma no solo sistem\u00e1tica, sino teleol\u00f3gica o de fin \u00faltimo, desentra\u00f1ando cu\u00e1l fue la intenci\u00f3n del Constituyente al contemplar esos delitos, pues bajo el sentido com\u00fan la tentativa de homicidio, la tentativa de secuestro, la tentativa de feminicidio incluso la tentativa de violaci\u00f3n, por poner un ejemplo, <strong>si son casos de<\/strong> homicidio, secuestro, feminicidio, violaci\u00f3n, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;De igual manera, conforme a la dogm\u00e1tica penal (que se ocupa de la doctrina cient\u00edfica del Derecho Penal), es entendible que en el art\u00edculo 19 Constitucional no se incluya a las \u201ctentativas\u201d, porque \u00e9stas no son un delito en s\u00ed, sino un grado en la consumaci\u00f3n del delito; lo que pareciera, seg\u00fan la Corte, se confronta al principio <em>pro persona (<\/em>lo que m\u00e1s favorezca a la persona) y al de <em>legalidad en su vertiente de taxatividad y exacta aplicaci\u00f3n de la ley<\/em>, que establece el art\u00edculo 14 Constitucional, y se refiere a que:&nbsp; \u201cEn los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analog\u00eda, y a\u00fan por mayor\u00eda de raz\u00f3n, pena alguna que no est\u00e9 decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, si en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n, no se establece \u201cexpresamente\u201d a las tentativas de los delitos, no debe (<em>sic<\/em>) interpretarse en perjuicio de las personas investigadas que debe impon\u00e9rseles como medida cautelar la prisi\u00f3n preventiva oficiosa, sin embargo, ello no impide al Ministerio P\u00fablico (como instituci\u00f3n) solicitar la prisi\u00f3n preventiva en forma justificada, garantizando as\u00ed los derechos humanos tanto de v\u00edctimas como de imputados.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, la prisi\u00f3n preventiva como medida cautelar depende del cristal (interpretaci\u00f3n) con que se mire.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Prisi\u00f3n preventiva: el cristal con que se mire Como se dijo anteriormente, la prisi\u00f3n preventiva como una medida cautelar tendente a evitar riesgos procesales en los procedimientos penales, ya sea para el correcto seguimiento de la investigaci\u00f3n y el proceso, como para evitar un peligro a la v\u00edctima, a los testigos o a la comunidad, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":107,"featured_media":182948,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2164,42],"tags":[],"class_list":["post-186798","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dalia-ibonne-ortega-gonzalez","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/186798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/107"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=186798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/186798\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/182948"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=186798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=186798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=186798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}