{"id":17635,"date":"2016-02-24T12:48:46","date_gmt":"2016-02-24T12:48:46","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/02\/24\/la-justicia-material-contra-el-formalismo-procesal\/"},"modified":"2016-02-24T12:48:46","modified_gmt":"2016-02-24T12:48:46","slug":"la-justicia-material-contra-el-formalismo-procesal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/la-justicia-material-contra-el-formalismo-procesal\/","title":{"rendered":"La justicia material contra el formalismo procesal"},"content":{"rendered":"<p>El inminente comienzo en todo el pa\u00eds del sistema penal de corte oral, acusatorio y adversarial, tanto en el \u00e1mbito federal como en el local, exigir\u00e1 cambiar la perspectiva desde la que se ven\u00eda mirando la justicia, para ubicar a los derechos humanos de la v\u00edctima u ofendido en primer lugar.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Esa diferente manera de visualizar la relaci\u00f3n entre autoridad, indiciado y v\u00edctima, encuentra su explicaci\u00f3n en el origen mismo del referido sistema penal, que se situ\u00f3 inicialmente en Francia e Inglaterra, y posteriormente en Estados Unidos, por influencia de \u00e9ste. <br \/>La principal caracter\u00edstica de ese sistema fue la tajante separaci\u00f3n entre la tarea del juzgador y la del fiscal, de modo que la carga probatoria correspondi\u00f3 integralmente a este \u00faltimo, como acusador exclusivo, profesional y decisivo. <br \/>Contrariamente, nuestro sistema penal denominado \u201cinquisitorio\u201d, provino de una tradici\u00f3n diferente, la que prob\u00f3 su franca incapacidad hist\u00f3rica para ofrecer a la sociedad los resultados que \u00e9sta esperaba de sus autoridades de procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia. <br \/>Ese anacr\u00f3nico sistema penal que decidi\u00f3 dejar atr\u00e1s nuestro Poder Constituyente, se ha distinguido por su protecci\u00f3n de la legalidad, del formalismo y de los derechos del inculpado, todo ello a costa de la v\u00edctima y de la sociedad. <br \/>Por eso debemos tener conciencia que si con motivo de la transici\u00f3n al nuevo sistema acusatorio, no se realizan las adecuaciones regulatorias y organizacionales necesarias, habr\u00e1 conflictos por la liberaci\u00f3n de verdaderos delincuentes. <br \/>Efectivamente: el principal problema que se puede presentar en el nuevo sistema es que en aras de proteger los derechos procesales del indiciado, se privilegie el respeto desmedido de formalismos in\u00fatiles en dem\u00e9rito de los derechos humanos de la v\u00edctima. <br \/>El objetivo palmario de la nueva ordenaci\u00f3n constitucional deber\u00e1 centrarse en la plena realizaci\u00f3n de la justicia por lo que hace a todas las partes involucradas en el juicio, as\u00ed como a la protecci\u00f3n eficaz del conjunto de la poblaci\u00f3n. <br \/>Contrariamente a la arbitrariedad, a la impunidad y a la ilegalidad, mediante la debida sanci\u00f3n de readaptaci\u00f3n o de segregaci\u00f3n que corresponda al delincuente, es como el Estado mexicano podr\u00e1 garantizar el goce y el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas. <br \/>Para que ello sea posible, l\u00f3gico y congruente, deber\u00e1 tenerse presente que no toda violaci\u00f3n a un formalismo procesal debe conllevar necesariamente la violaci\u00f3n al debido proceso en favor del indiciado o del procesado; y mucho menos para que \u00e9ste no sea condenado. <br \/>Los criterios opuestos a esa orientaci\u00f3n jur\u00eddica b\u00e1sica son err\u00f3neos al no respetar los valores de nuestro sistema de justicia, como lo son la justicia en s\u00ed misma, la b\u00fasqueda de la verdad, la seguridad de la persona, la protecci\u00f3n de la sociedad y la sanci\u00f3n al delincuente. <br \/>No debemos olvidar que los pa\u00edses que han operado bajo un sistema penal acusatorio no han tenido esa clase de contradicciones, esto debido a que sus instituciones para la protecci\u00f3n de los derechos humanos operan ante todo bajo el principio de \u201ccero impunidad\u201d. <br \/>Por ejemplo, la Corte Europea de los Derechos Humanos, a trav\u00e9s de sus relevantes resoluciones en la materia, ha establecido pautas para respetar \u2014por una parte\u2014 los leg\u00edtimos intereses de las v\u00edctimas u ofendidos y \u2014por la otra\u2014 concluir los juicios penales, pero sin lesionar los derechos de los indiciados. <br \/>As\u00ed, en el trascendental caso G\u00e4fgen vs Alemania, esa corte regional determin\u00f3 que los malos tratos a un detenido \u201cno afectan al debido proceso\u201d, de modo que \u00e9ste fue sentenciado por el homicidio de un menor, luego de que la polic\u00eda obtuviera su confesi\u00f3n mediante amenaza. <br \/>Sin perjuicio de esa violaci\u00f3n, el tribunal europeo determin\u00f3 que no se podr\u00eda excluir la evidencia y la declaraci\u00f3n extra\u00edda mediante dicho trato inhumano, ya que ese factor no ten\u00eda relaci\u00f3n directa ni con la condena ni con la sentencia. <br \/>Por todo lo expuesto, consideramos que con motivo del inicio nacional del nuevo sistema penal de corte acusatorio, la autoridad, la academia y la sociedad civil mexicanas, deber\u00edan ponderar las decisiones de los tribunales y organismos internacionales, que han tutelado eficazmente los derechos humanos de indiciados, v\u00edctimas y ofendidos, pero sin demeritar su finalidad compartida de impartir justicia y de desterrar la impunidad. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El inminente comienzo en todo el pa\u00eds del sistema penal de corte oral, acusatorio y adversarial, tanto en el \u00e1mbito federal como en el local, exigir\u00e1 cambiar la perspectiva desde la que se ven\u00eda mirando la justicia, para ubicar a los derechos humanos de la v\u00edctima u ofendido en primer lugar.<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-17635","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17635","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17635"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17635\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17635"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17635"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17635"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}