{"id":14357,"date":"2015-12-07T12:20:17","date_gmt":"2015-12-07T12:20:17","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2015\/12\/07\/proceden-sanciones-por-incluir-fecha-del-apagon-aun-con-reforma\/"},"modified":"2015-12-07T12:20:17","modified_gmt":"2015-12-07T12:20:17","slug":"proceden-sanciones-por-incluir-fecha-del-apagon-aun-con-reforma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/proceden-sanciones-por-incluir-fecha-del-apagon-aun-con-reforma\/","title":{"rendered":"Proceden sanciones por incluir fecha del apag\u00f3n, aun con reforma"},"content":{"rendered":"<p>Telecomunicando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Y el apag\u00f3n anal\u00f3gico sigue dando de qu\u00e9 hablar. No fue la Constituci\u00f3n, sino la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n (LFTR) la que ser\u00e1 reformada para modificar los planes originales. Despu\u00e9s del frustrado intento de algunos legisladores de aplazar en todo el pa\u00eds la fecha del apag\u00f3n, surge este \u201cPlan B\u201d, que tiene virtudes y ma\u00f1as. Veamos de qu\u00e9 se trata.<\/p>\n<p>LA REGULACI\u00d3N. La Constituci\u00f3n estableci\u00f3 en la reforma de 2013, que la transici\u00f3n digital terrestre culminar\u00eda el 31 de diciembre de 2015, sin excepciones. Pero luego, la LFTR (art. 19 transitorio) incluy\u00f3 al apag\u00f3n dos candados de dudosa constitucionalidad: el relacionado con la penetraci\u00f3n de tecnolog\u00eda digital con receptores o decodificadores en el 90% de la poblaci\u00f3n de escasos recursos de los hogares definidos por la Secretar\u00eda de Desarrollo Social (Sedesol), y la otra salvedad es para las estaciones no comerciales de baja potencia que podr\u00e1n seguir transmitiendo si no han transitado a digital o no se ha logrado, en su \u00e1rea de cobertura, el 90% de penetraci\u00f3n mencionado.<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n incumpli\u00f3? Aun cuando la propia LFTR obliga a concesionarios de estaciones p\u00fablicas y comerciales, a hacer las inversiones necesarias para lograr el tr\u00e1nsito a la televisi\u00f3n digital terrestre, la realidad es que ninguno de los dos cumpli\u00f3 al 100%. As\u00ed, tenemos 3 tipos de estaciones que no estar\u00e1n listas para transitar a digital a finales de este a\u00f1o:<\/p>\n<ol>\n<li>Estaciones principales (no de baja potencia) p\u00fablicas y educativas. Cerca de 30 estaciones p\u00fablicas de entidades federativas como Colima, Chiapas o Sonora, no transitaron a digital porque sus gobiernos no las dotaron de recursos para hacerlo, y tendr\u00edan entonces que salir del aire el 31 de diciembre y con ello su concesi\u00f3n podr\u00eda ser retirada.<\/li>\n<li>Estaciones de baja potencia NO comerciales. Existen alrededor de 50 estaciones p\u00fablicas de baja potencia que no transitar\u00e1n a digital a tiempo, pero \u00e9stas cuentan ya con la posibilidad legal de continuar transmisiones anal\u00f3gicas.<\/li>\n<li>Estaciones de baja potencia comerciales. Tenemos m\u00e1s de 250 estaciones complementarias (baja potencia) de los operadores comerciales (Televisa y TV Azteca) que tampoco transitar\u00e1n a digital antes del 31 de diciembre de 2015 y que tendr\u00edan que salir del aire, adem\u00e1s de ser sancionados por haber incumplido la Constituci\u00f3n y la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>LAS ALTERNATIVAS. Ante esta situaci\u00f3n nada sencilla, el Senado aprob\u00f3 una modificaci\u00f3n al 19 transitorio de la Ley que \u201csoluciona\u201d el problema de los dos incumplidos: a los concesionarios sin fines de lucro les permitir\u00eda suspender transmisiones sin riesgo de revocaci\u00f3n de sus t\u00edtulos, o bien podr\u00edan optar por disminuir su potencia y seguir transmitiendo, mientras que a los comerciales complementarios los suma al beneficio de los p\u00fablicos de baja potencia para continuar sus transmisiones anal\u00f3gicas, de acuerdo con el programa que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que la poblaci\u00f3n que cubren siga recibiendo este servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Como vimos, las estaciones p\u00fablicas de baja potencia no requieren cambio legal para continuar sus transmisiones. La bronca es la tv p\u00fablica \u2014de alta potencia\u2014 y las de baja potencia comerciales. Ante esta situaci\u00f3n, vale preguntarnos qu\u00e9 debemos proteger: \u00bfa las audiencias que se quedar\u00e1n sin los contenidos de quienes deber\u00edan salir del aire?, \u00bfa los concesionarios p\u00fablicos que podr\u00edan perder su t\u00edtulo por no haber transitado a digital en tiempo?, o \u00bfa los operadores comerciales para que contin\u00faen transmisiones e intenten no ser sancionados?<\/p>\n<p>Al respecto, existen dos posiciones igualmente atendibles: aquellos que sostienen que la ley debe cumplirse parejo y aunque sea tv p\u00fablica, que pierdan sus concesiones por no haber acatado la ley y, de igual manera, que suspendan transmisiones y sancionen a los concesionarios comerciales de baja potencia; y los que piensan que se debe hacer una excepci\u00f3n y modificar la ley para que las audiencias contin\u00faen con la se\u00f1al mientras los incumplidos cumplen. Lo que no se vale, es buscar que el efecto de la modificaci\u00f3n legal sea perdonar la multa a las televisoras comerciales que han contravenido la Constituci\u00f3n y la Ley y que, no nos hagamos, hab\u00edan apostado a que ni la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes (SCT) ni el IFT cumplir\u00edan con la entrega de televisores y la fecha del apag\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, considero que la reforma que se aprobar\u00e1 en definitiva esta semana debi\u00f3 incluir un p\u00e1rrafo, para mayor claridad, en el que se precisara que la modificaci\u00f3n era sin perjuicio de las sanciones aplicables. Sin embargo, sostengo que, incluso con la redacci\u00f3n que quedar\u00e1, el IFT puede \u2014y debe\u2014 iniciar procedimientos sancionatorios pues el texto establece una excepci\u00f3n para proteger a las audiencias y tutelar su derecho a la informaci\u00f3n, pero no excluye a los concesionarios comerciales de posibles sanciones. Esta lectura ser\u00eda inconstitucional, como en mi opini\u00f3n lo es la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, con esta reforma a la LFTR no se aplaza el apag\u00f3n anal\u00f3gico general, esta modificaci\u00f3n solo involucra al 3% de la poblaci\u00f3n, as\u00ed que ni afectar\u00e1 a Grupo Imagen en su entrada al aire, ni al proyecto de red compartida en la banda de 700 MHz, pero s\u00ed ser\u00e1 otra prueba a la autonom\u00eda del IFT, quien deber\u00e1 iniciar los procedimientos de sanci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>EN LA SOBREMESA. Dos eventos interesantes esta semana: El Foro Internacional sobre Derechos de las Audiencias, organizado por Mar\u00eda Liz\u00e1rraga, jefa de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del IFT, que tendr\u00e1 lugar en el Museo Memoria y Tolerancia de la ciudad de M\u00e9xico los d\u00edas 8 y 9 de diciembre de 9 a 14 horas, en el que expondr\u00e1n panelistas nacionales e internacionales sobre la alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica y derechos de las audiencias. Entrada libre, cupo limitado, reg\u00edstrese: \u201cgeorgina.torres@ift.org.mx\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n organiza el seminario: Reformas Estructurales, Transparencia y Rendici\u00f3n de Cuentas, cuyo objetivo es abordar la implementaci\u00f3n y resultados de las diferentes reformas, incluyendo la de telecomunicaciones. Se llevar\u00e1 a cabo los d\u00edas 10 y 11 de diciembre en las instalaciones del INAI, aqu\u00ed m\u00e1s informaci\u00f3n: \u201ceventos.inai.org.mx\/reformasestructurales\/\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>*Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana en M\u00e9xico. Este art\u00edculo refleja la posici\u00f3n personal de la autora.<\/p>\n<p>Twitter: @soyirenelevy<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Telecomunicando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-14357","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14357"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14357\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}