{"id":13939,"date":"2015-11-26T12:01:56","date_gmt":"2015-11-26T12:01:56","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2015\/11\/26\/leyfederaldetransparencia-necesaria-no-suficiente\/"},"modified":"2015-11-26T12:01:56","modified_gmt":"2015-11-26T12:01:56","slug":"leyfederaldetransparencia-necesaria-no-suficiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/leyfederaldetransparencia-necesaria-no-suficiente\/","title":{"rendered":"#LeyFederaldeTransparencia: necesaria, no suficiente"},"content":{"rendered":"<p>Uno de los principios m\u00e1s arraigados en el \u00e1mbito legislativo es la convicci\u00f3n de que toda ley es perfectible; principio que, considerando el estado actual del proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n, no solamente es aplicable sino tambi\u00e9n oportuno. <br \/>Particularmente, considerando que si bien su balance hasta ahora arroja saldos positivos dignos de aplauso, el proyecto cuenta tambi\u00e9n con temas sustantivos pendientes sobre los cuales vale la pena detenerse debido a su importancia para el fortalecimiento de la transparencia.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Por ello, ser\u00e1 indispensable mostrar que existen en la Ley las condiciones necesarias y suficientes para asegurar la transparencia y el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos obligados, la garant\u00eda de responsabilidad en las decisiones del Inai y las condiciones para el mejor desempe\u00f1o de este organismo, entre otros particulares; pero tambi\u00e9n apuntar con claridad los rezagos en la misma, con el objetivo de no dar un paso atr\u00e1s respecto a los avances logrados en la Ley General. <br \/>En este sentido conviene apuntar que, en apego a los principios internacionales de transparencia, la Ley es atinada al decir que es necesario que existan supuestos de excepci\u00f3n para dar acceso a la informaci\u00f3n relacionada con violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad; sin embargo, tambi\u00e9n es justo apuntar que esto no es suficiente. <br \/>Para lograr la suficiencia en este punto creemos que se debe otorgar al Inai la facultad expresa para que, en su calidad de int\u00e9rprete de la Ley General y la Ley Federal, pueda determinar en primera instancia \u2014prima facie\u2014 cu\u00e1les son los asuntos que caen en este supuesto. <br \/>Otro punto importante: \u00bfes necesario se\u00f1alar que los sindicatos, partidos y \u00f3rganos del Congreso son sujetos obligados? Claro, pero el simple hecho de se\u00f1alarlo no resulta suficiente; para dar certeza jur\u00eddica y reducir la posibilidad de una interpretaci\u00f3n legislativa que resulte en detrimento del acceso a la informaci\u00f3n, se requiere adem\u00e1s desarrollar obligaciones espec\u00edficas de transparencia que delineen perfectamente la informaci\u00f3n que deber\u00e1n proporcionar estos nuevos sujetos obligados. No hacerlo dejar\u00eda corto el proyecto de Ley. <br \/>En este mismo punto relativo a los sindicatos, el proyecto de Ley omite la referencia al art\u00edculo 78 de la Ley General, mismo que espec\u00edfica justamente la informaci\u00f3n que \u00e9stos, en su calidad de nuevos sujetos obligados, deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico. Adem\u00e1s, se deber\u00e1n incorporar las consideraciones necesarias para especificar el car\u00e1cter directo o indirecto de los mismos; de manera que la poblaci\u00f3n sepa claramente c\u00f3mo solicitar informaci\u00f3n p\u00fablica sobre ellos. Mientras eso no est\u00e9 explicitado, no ser\u00e1 suficiente lo que la Ley presente. <br \/>Igualmente importante es se\u00f1alar que en el Inai, trabajamos para favorecer el principio de m\u00e1xima publicidad, siempre ponderando el inter\u00e9s p\u00fablico sobre el individual, sin perder de vista la debida armonizaci\u00f3n con la responsabilidad del Estado de preservar leg\u00edtima y justificadamente la informaci\u00f3n estrat\u00e9gica de seguridad nacional. Sin embargo, es importante apuntar que en el Inai estimamos necesario que se ajuste el proyecto de Ley, respecto a este tema en espec\u00edfico, por dos razones: <br \/>Primero, porque considerando que el consejero jur\u00eddico del Ejecutivo federal cuenta con la facultad de interponer recurso de revisi\u00f3n en materia de seguridad nacional ante la SCJN, nos pronunciamos para que se reconozca tanto al sujeto obligado como al recurrente como terceros interesados en el proceso, as\u00ed como al Inai, en su calidad de m\u00e1ximo \u00f3rgano garante, para que la Corte considere los argumentos en favor de la publicidad de la informaci\u00f3n. <br \/>Segundo, porque ante la posibilidad de que la poca claridad procedimental para la presentaci\u00f3n de estos recursos sea aprovechada como un medio para obstaculizar el acceso a la informaci\u00f3n ante asuntos que resulten inc\u00f3modos, ser\u00e1 necesario asegurar que la Ley incorpore disposiciones claras y concretas para garantizar la excepcionalidad de este recurso. <br \/>Finalmente, no queda m\u00e1s que reconocer que durante las numerosas reuniones que las comisionadas y comisionados del Inai hemos sostenido durante este a\u00f1o con sindicatos, integrantes del Poder Legislativo, magistrados del Poder Judicial y miembros de la sociedad civil, hemos encontrado siempre una buena disposici\u00f3n de las partes para colaborar en el cumplimiento de lo dispuesto en las obligaciones de transparencia referidas en la Ley General. <br \/>No obstante, ante la importancia de los retos que enfrentamos, ser\u00e1 preferible hacer las precisiones y atender las omisiones en el proyecto de Ley; de manera que sea posible asegurar que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, dependa m\u00e1s de lo estipulado en la legislaci\u00f3n, que de la buena voluntad de los mismos. <br \/>Twitter: @XimenaPuente \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los principios m\u00e1s arraigados en el \u00e1mbito legislativo es la convicci\u00f3n de que toda ley es perfectible; principio que, considerando el estado actual del proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n, no solamente es aplicable sino tambi\u00e9n oportuno. 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