{"id":13195,"date":"2015-11-09T12:01:12","date_gmt":"2015-11-09T12:01:12","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2015\/11\/09\/audiencia-preliminar-deljuicio-oral-mercantil\/"},"modified":"2015-11-09T12:01:12","modified_gmt":"2015-11-09T12:01:12","slug":"audiencia-preliminar-deljuicio-oral-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/audiencia-preliminar-deljuicio-oral-mercantil\/","title":{"rendered":"AUDIENCIA PRELIMINAR DELJUICIO ORAL MERCANTIL."},"content":{"rendered":"<p>En el Juicio Oral Mercantil, una vez desahogada la vista de la contestaci\u00f3n a la demanda o la vista de la contestaci\u00f3n a la reconvenci\u00f3n o transcurridos dichos plazos para ello, el Juez se\u00f1alar\u00e1 fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la audiencia preliminar, misma que deber\u00e1 fijarse dentro de los diez d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>La audiencia preliminar se registrar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos o cualquier otro medio id\u00f3neo que permita garantizarla fidelidad e integridad de la informaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de su contenido.<\/p>\n<p>Es posible su celebraci\u00f3n con o sin la asistencia de las partes, si dicha inasistencia es injustificada, se aplicar\u00e1 por parte del Juzgador, una multa que al d\u00eda de hoy, va de los $2,159.03, a los$5,397.57, con la posibilidad de que la parte que asista tard\u00edamente, se incorporar\u00e1 al procedimiento en la etapa en que la audiencia se encuentre, en el entendido de que en la conclusi\u00f3n de cada etapa se precluir\u00e1n los derechos no ejercitados por las partes.<\/p>\n<p>La presente audiencia tiene por objeto: la depuraci\u00f3n del procedimiento; la conciliaci\u00f3n y\/o mediaci\u00f3n de las partes por conducto del juez; la fijaci\u00f3n de acuerdos sobre hechos no controvertidos; la fijaci\u00f3n de acuerdos probatorios; la calificaci\u00f3n sobre la admisibilidad de las pruebas, y la citaci\u00f3n para audiencia de juicio.<\/p>\n<p>En la depuraci\u00f3n del procedimiento, se examinar\u00e1 la legitimaci\u00f3n de las partes y se resolver\u00e1n las excepciones procesales que se hayan opuesto, salvo las cuestiones de incompetencia, que ser\u00e1n tramitadas conforme a la parte general del C\u00f3digo de Comercio.<br \/>Una vez concluido lo anterior, se procede a la procuraci\u00f3n por parte del Juzgador respecto de la conciliaci\u00f3n y\/o mediaci\u00f3n, cuyo objeto es que las partes de com\u00fan acuerdo solucionen su conflicto a trav\u00e9s de un convenio, mismo que en caso de proceder legalmente, ser\u00e1 aprobado de plano y\u00a0 tendr\u00e1 fuerza de cosa juzgada; cabe destacar que en esta etapa, las partes se encuentran en libertad de convenir y que los antecedentes relativos a la proposici\u00f3n, discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n o rechazo, que se realicen, no los podr\u00e1n invocar en ninguna fase posterior, ni tampoco el Juez los podr\u00e1 tomar en cuenta para el caso de que no se celebre convenio y se deba dictar sentencia definitiva.<\/p>\n<p>Para el caso de no celebrar acuerdo entre las partes, el Juez proceder\u00e1 a la apertura de la etapa de fijaci\u00f3n de acuerdos sobre hechos no controvertidos, en la que se permite a las partes determinar de com\u00fan acuerdo, qu\u00e9 hechos pueden salir de la controversia, atendiendo a las manifestaciones que hayan realizado en los escritos de demanda y de contestaci\u00f3n, que consideren que no est\u00e1n controvertidas, los cuales deber\u00e1n se\u00f1alar con toda precisi\u00f3n, si su aceptaci\u00f3n es parcial o total con el contenido de cada uno de los hechos, sin que puedan variar la litis principal introduciendo nuevos elementos.<br \/>Posteriormente, se propondr\u00e1 a las partes la celebraci\u00f3n de acuerdos probatorios, respecto de las pruebas que fueron ofrecidas y que consideren innecesarias, acto continuo, el Juez proceder\u00e1 a la calificaci\u00f3n sobre la admisibilidad de las pruebas y la forma en que deber\u00e1n prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparaci\u00f3n, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se declararan desiertas de oficio por causas imputables al oferente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se fijar\u00e1 hora y fecha para la celebraci\u00f3n de la audiencia de juicio, que deber\u00e1 ser dentro del lapso de diez a cuarenta d\u00edas. <\/p>\n<p>LICENCIADO CARLOS CHRISTIAN CAMACHO CORNEJO<br \/>JUEZ TERCERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO<br \/>\u00a0JUDICIAL DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier duda, comun\u00edcate con nosotros en:<br \/>@Habla_Derecho<br \/>@TSJHidalgo<br \/>www.facebook.com\/ProgramaHablandoDerecho<br \/>www.facebook.com\/TribunalSuperiorHidalgo<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Juicio Oral Mercantil, una vez desahogada la vista de la contestaci\u00f3n a la demanda o la vista de la contestaci\u00f3n a la reconvenci\u00f3n o transcurridos dichos plazos para ello, el Juez se\u00f1alar\u00e1 fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la audiencia preliminar, misma que deber\u00e1 fijarse dentro de los diez d\u00edas siguientes.<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-13195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}