{"id":12969,"date":"2015-11-04T13:01:46","date_gmt":"2015-11-04T13:01:46","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2015\/11\/04\/la-acusacion-y-los-juicios-orales\/"},"modified":"2015-11-04T13:01:46","modified_gmt":"2015-11-04T13:01:46","slug":"la-acusacion-y-los-juicios-orales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/la-acusacion-y-los-juicios-orales\/","title":{"rendered":"La acusaci\u00f3n y los juicios orales"},"content":{"rendered":"<p>Los cambios que veremos son diversos y tendr\u00e1n repercusiones de fondo en nuestro sistema de justicia penal<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>M\u00e9xico est\u00e1 muy cerca de la implementaci\u00f3n total, por mandato Constitucional, de la reforma penal en todo el territorio nacional. Ante la importancia del acontecimiento resulta conveniente aclarar algunos de los principios que la configuran, ya que la reforma va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la oralidad. <br \/>Los cambios que veremos son diversos y tendr\u00e1n repercusiones de fondo en nuestro sistema de justicia penal. El m\u00e1s importante ser\u00e1 el principio derivado de su naturaleza acusatoria y adversarial, basado en un nuevo modelo de enjuiciamiento que fuera implantado, primero, en algunos pa\u00edses del llamado common law. <br \/>El sistema acusatorio tambi\u00e9n es conocido como sistema adversarial o de partes. Sin embargo, el uso indistinto de esos t\u00e9rminos no opera en el derecho estadounidense, donde el sistema para proceder penalmente es \u201cadversarial\u201d, y el proceso que dentro de ese sistema sirve para imponer penas es \u201cacusatorio\u201d. <br \/>En nuestra legislaci\u00f3n, el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales menciona cu\u00e1les son y qu\u00e9 debe entenderse por cada uno de los principios del procedimiento penal acusatorio. Destacan y se abordan con detalle los de Publicidad, Contradicci\u00f3n, Continuidad, Concentraci\u00f3n, Inmediaci\u00f3n, Igualdad ante la ley, Igualdad entre las partes, Juicio previo y Debido proceso, Presunci\u00f3n de inocencia y Prohibici\u00f3n de doble enjuiciamiento. <br \/>De acuerdo con nuestra Constituci\u00f3n, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los Art\u00edculos 16, p\u00e1rrafos segundo y decimotercero; 17, p\u00e1rrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo, entrar\u00e1 en vigor cuando lo establezca la legislaci\u00f3n secundaria correspondiente. Una vez que esto suceda, ser\u00e1 necesaria una declaratoria ex profeso por parte de los poderes locales o federales en su caso, y se ha acordado que, en materia federal, la entrada en vigor ser\u00e1 por estados o distritos judiciales. <br \/>Sin bien resulta obvio que el principio acusatorio est\u00e1 basado en la acusaci\u00f3n, tambi\u00e9n es indispensable tener presente que, a su vez, est\u00e1 conformado por actos anteriores a \u00e9sta, como son la investigaci\u00f3n y la imputaci\u00f3n que realizan las polic\u00edas y las fiscal\u00edas. Vista as\u00ed, la acusaci\u00f3n ser\u00e1 el fundamento de todo el proceso \u2014fijando con mayor claridad su objeto\u2014 y no podr\u00e1 dejarse al margen de un elemento imprescindible: el sustento en una exhaustiva investigaci\u00f3n que haga posible formular una imputaci\u00f3n, s\u00f3lida y convincente. <br \/>Se trata de un hecho sin precedente. Con el nuevo paradigma el juez estar\u00e1 en aptitud de conocer mejor los hechos contenidos en la acusaci\u00f3n inicial, constatarlos a trav\u00e9s del desahogo de las pruebas y efectuar una valoraci\u00f3n objetiva y con fundamento exclusivo en los hechos probados para dictar sentencia. <br \/>Los puntos anteriores demuestran, entonces, que la reforma va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la implementaci\u00f3n de la oralidad, un principio que en muchos aspectos se encontraba ya incorporado a nuestro sistema de justicia penal y que el cambio verdaderamente importante est\u00e1 en el nuevo procedimiento acusatorio adversarial. <br \/>Sin embargo, los cambios jur\u00eddicos resultan insuficientes si no se operan con eficacia en la pr\u00e1ctica. Por ello, es preciso continuar y reforzar la preparaci\u00f3n y adecuaciones a las instituciones para que el pr\u00f3ximo a\u00f1o se pueda juzgar a los indiciados bajo los principios del nuevo sistema. El alcance de las decisiones deber\u00e1 evitar en el futuro algunas situaciones como las que hemos enfrentado, por ejemplo, con el caso de los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa. <br \/>La implementaci\u00f3n de la reforma penal se ve amenazada con los cuestionamientos sin sustento y poco serios del Grupo de Expertos Independientes de la CIDH en el caso de los estudiantes normalistas desaparecidos. Sus investigaciones y conclusiones han minado la confianza en nuestras instituciones y puesto en entredicho, sin bases s\u00f3lidas, los procedimientos de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n. Para avanzar, debemos apoyar y confiar en nuestras instituciones penales, trabajar en su fortalecimiento hasta consolidar la implementaci\u00f3n del sistema acusatorio adversarial y de toda la reforma de justicia penal. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los cambios que veremos son diversos y tendr\u00e1n repercusiones de fondo en nuestro sistema de justicia penal<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-12969","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}