{"id":11114,"date":"2015-09-23T14:35:28","date_gmt":"2015-09-23T14:35:28","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2015\/09\/23\/los-derechos-humanos-tienen-limites\/"},"modified":"2015-09-23T14:35:28","modified_gmt":"2015-09-23T14:35:28","slug":"los-derechos-humanos-tienen-limites","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/los-derechos-humanos-tienen-limites\/","title":{"rendered":"\u00bfLos derechos humanos tienen l\u00edmites?"},"content":{"rendered":"<p>Se ha dicho que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha cometido una aut\u00e9ntica barbaridad, objeto incluso de verg\u00fcenza, al reiterar su criterio en materia de derechos humanos, derecho constitucional y tratados internacionales, que fij\u00f3 al resolver la contradicci\u00f3n de tesis 293\/2011.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Dicho criterio indica, en la parte que interesa, que si nuestra Constituci\u00f3n Federal contiene en su texto literal una \u201crestricci\u00f3n\u201d a un derecho humano, entonces debe prevalecer esa restricci\u00f3n por encima de lo que dispongan los llamados bloques de constitucionalidad y de convencionalidad. <br \/>Esto es, que a pesar de los derechos humanos reconocidos en favor de la persona, tanto por la propia Constituci\u00f3n Federal como por los Tratados Internacionales que M\u00e9xico ha ratificado, debe predominar la restricci\u00f3n que aplica al caso concreto y bajo las condiciones que precisa la propia norma fundamental. <br \/>Cabe recordar que seg\u00fan su literalidad, las \u201cnormas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con es(a) Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales en la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia\u201d. <br \/>Por tanto, ante ese principio pro persona, podr\u00eda v\u00e1lidamente preguntarse por el gran p\u00fablico lector, si \u00bfla referida interpretaci\u00f3n de la SCJN limita indebidamente los derechos humanos establecidos universalmente en favor de todas las personas? <br \/>Para responder a esa leg\u00edtima pregunta inicialmente cabr\u00eda preguntarse cu\u00e1l fue la intenci\u00f3n original de nuestro m\u00e1s Alto Tribunal al reconocer la existencia de eventuales limitaciones en materia de derechos humanos. <br \/>La \u00fanica verdad es que ese Tribunal Constitucional no tuvo otra intenci\u00f3n m\u00e1s que aclarar, fortalecer y expandir los alcances del nuevo art\u00edculo primero constitucional como eje rector de los derechos humanos, al enumerar adicionalmente estas otras verdades jur\u00eddicas: <br \/>1. Los Tratados Internacionales en derechos humanos est\u00e1n ubicados al mismo nivel que la Constituci\u00f3n Federal; <br \/>2. Esa clase de tratados sirven para \u201ccontrolar\u201d la validez de todos los actos de la autoridad, tal como lo hace el propio texto constitucional; y, <br \/>3. Las sentencias de la CIDH en las que M\u00e9xico no es parte son vinculatorias para todos los juzgadores en el pa\u00eds. <br \/>Ante la posible limitaci\u00f3n \u00bfqu\u00e9 sucede entonces con la universalidad de los derechos humanos que gozan de igual consideraci\u00f3n, respeto y protecci\u00f3n por parte del orden jur\u00eddico nacional? <br \/>Desde nuestro personal punto de vista, nada particularmente grave, debido a que la Suprema Corte de Justicia act\u00fao en armon\u00eda con lo dispuesto por la propia Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos\u00e9, cuyo art\u00edculo 30 dice: <br \/>\u201cLas restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convenci\u00f3n, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de inter\u00e9s general y con el prop\u00f3sito para el cual han sido establecidas\u201d. <br \/>Adem\u00e1s, en su diverso art\u00edculo 32, numeral 2, de igual forma expresa: \u201cLos derechos de cada persona est\u00e1n limitados por los derechos de los dem\u00e1s, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien com\u00fan, en una sociedad democr\u00e1tica\u201d. <br \/>Las limitaciones constitucionales a los derechos humanos buscan, como es palpable, proteger los derechos humanos de las v\u00edctimas y ofendidos, as\u00ed como el inter\u00e9s general de la propia colectividad; pero nunca anular significativamente ni desaparecer por completo \u2013como se ha sugerido\u2013 los de los sujetos que sean probables responsables. Nada m\u00e1s alejado de la verdad. <br \/>Esta situaci\u00f3n conduce a realizar una verdadera ponderaci\u00f3n de valores fundamentales caso por caso, tal como lo ha hecho nuestro m\u00e1s Alto Tribunal de Justicia Constitucional, precisamente a efecto de reconocer los umbrales naturales, l\u00e9ase limitaciones, de cada derecho humano, seg\u00fan la situaci\u00f3n particular que ha debido resolver con gran responsabilidad, solvencia y mesura. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha dicho que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha cometido una aut\u00e9ntica barbaridad, objeto incluso de verg\u00fcenza, al reiterar su criterio en materia de derechos humanos, derecho constitucional y tratados internacionales, que fij\u00f3 al resolver la contradicci\u00f3n de tesis 293\/2011.<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-11114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11114\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}